Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 23. Demanda y contestación.
1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda. El demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda. Las partes podrán aportar con sus alegaciones todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.
2) [En el curso de las actuaciones arbitrales] cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se ha hecho, el prejuicio que puede causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias.