Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).
I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41)
C. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y DE CONTESTACIÓN
24. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la ley modelo debía contener una disposición, preceptiva o no, sobre el contenido mínimo de los escritos de demanda y de contestación (sobre la base de una nota de la secretaría, WP. 41, párrs. 19 a 21).
25. Hubo acuerdo general en que la ley modelo debía contener una norma sobre las peticiones iniciales de las partes. La opinión predominante era que esa norma debía referirse únicamente a aquellos elementos de las peticiones iniciales que fueran esenciales para definir la controversia sobre la que ha de pronunciarse el tribunal de arbitraje. Hubo cierto apoyo a que se añadieran normas procesales similares a las contenidas de los artículos 18 a 20 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI a fin de orientar a las partes y a los árbitros en los casos en que las partes no hayan estipulado ninguna disposición.
26. El Grupo de Trabajo aplazó su decisión sobre la cuestión de si las normas sobre las peticiones iniciales de las partes debían ser perceptivas o no, y pidió la secretaria que elaborará disposiciones provisionales sobre la base de los debates y conclusiones del presente período de sesiones.