Trabajos preparatorios (Artículo 23) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

71. El texto del artículo 23 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

“Artículo 23. Demanda y contestación.

“1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda. El demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda. Las partes podrán aportar con sus alegaciones todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.

“2) [En el curso de las actuaciones arbitrales] cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente esa alteración en razón de la demora con que se ha hecho, el prejuicio que puede causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias.”

72. El Grupo de Trabajo aprobó este artículo con la inclusión, en el párrafo 2), de las palabras “En el curso de las actuaciones arbitrales”.

73. Se señaló que la disposición del párrafo 1) que se refería a la “demanda” debía aplicarse también a una reconvención. Con respecto a la cuestión de si ello debía indicarse expresamente en la disposición, se convino en que la misma cuestión se planteaba con respecto a varios artículos del proyecto de ley modelo y, por consiguiente, debía examinarse de modo general en una etapa posterior.7

[…]

4. Reconvención

196. El Grupo de Trabajo decidió suprimir en el párrafo 2) del artículo 16 las palabras “o, con respecto a una reconvención, en la réplica a esa reconvención”, en la inteligencia de que las disposiciones de la ley modelo que se refiriesen a la demanda se aplicarían mutatis mutandis, a las reconvenciones.

7 Véase la decisión que se adoptó al respecto en el párr. 196, infra.