Trabajos preparatorios (Artículo 24) Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

IV. Procedimiento arbitral

Artículo 2035

1) A petición de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del procedimiento, el tribunal arbitral celebrará audiencias para la presentación de prueba por testigos, incluyendo peritos, o para alegatos orales. A falta de tal petición, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas.

2) Todos los documentos o informaciones que una parte suministre al tribunal arbitral los deberá comunicar [simultáneamente] [dicha parte]36 a la otra parte.

35 Este proyecto de artículo sigue el modelo del artículo 15 2) y 3) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

36 Las palabras encerradas entre corchetes probablemente tendrán que suprimirse si las disposiciones fuesen obligatorias (véase nota 33), puesto que, de conformidad con algunos reglamentos de arbitraje o algunos procedimientos administrativos, el tribunal arbitral o un órgano administrativo remiten copias de las comunicaciones de una parte a la otra; por lo tanto, no las remite “dicha parte” ni tampoco “simultáneamente”.