Trabajos preparatorios (Artículo 25) Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

IV. Procedimiento arbitral

[…]

7. No comparecencia

Cuestión 4-13: Si una de las partes no compareciese, ¿debe estar facultado el tribunal arbitral para proseguir las actuaciones y dictar un laudo obligatorio, incluso sin autorización especial de las partes, comprendida una referencia a las normas de arbitraje que autorizan al tribunal arbitral a hacerlo? Si se exigiese esa autorización especial, ¿debe reconocer expresamente la ley modelo su validez, con sujeción a cualquier restricción prevista en la cuestión 4-14?

71. Hubo acuerdo general en que, en principio, el tribunal arbitral debía estar facultado para proseguir las actuaciones aun cuando una de las partes no presentara su contestación o no compareciera a la audiencia. Sin embargo, se expresaron criterios divergentes sobre si la ley modelo debía o no contener una disposición al respecto, en que se establecieran las condiciones para continuar las actuaciones. Según uno de los criterios, habría que intentar formular las condiciones para la continuación. Los requisitos mínimos para proseguir las actuaciones y dictar laudo en uno de esos casos serían que se hubiera notificado a la parte con la debida antelación (lo cual posiblemente requeriría también una exposición de las consecuencias jurídicas de la rebeldía) y que la parte no hubiese invocado causa suficiente para su incomparecencia. Según otra opinión, no resultaba práctico regular esta cuestión en la ley modelo, ya que era posible que tal regulación fuese difícil de aceptar en algunos países debido a la posición general de éstos con respecto a las sentencias ex parte. Si, no obstante, tuviera que incluirse una disposición sobre esta cuestión, se expresó la opinión de que podría remitir a la jurisdicción ordinaria para decidir, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, si eran o no permisibles las actuaciones ex parte por el tribunal arbitral. Otra opinión mostró preocupación por el retraso y las complicaciones que podrían derivarse de tal intervención de un órgano judicial. El Grupo de Trabajo decidió intentar formular las condiciones que debían cumplirse para que se permitieran actuaciones ex parte, y pedir a la Secretaría que preparara un proyecto de disposiciones, teniendo en cuenta las sugerencias formuladas durante los debates. Si ese intento resultara infructuoso, la decisión sobre la cuestión tendría que dejarse al derecho procesal de cada Estado.