Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
Artículo XVIII
86. El texto del artículo XVIII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
“Artículo XVIII
“Variante A:
“[Salvo acuerdo en contrario de las partes], si, sin invocar causa suficiente para la omisión,
“a) el demandante no ha presentado su demanda en el plazo estipulado por las partes o fijado por el tribunal arbitral, se darán por concluidas las actuaciones arbitrales [y el demandante cargará con las costas del arbitraje];
“b) el demandado no ha presentado su contestación en el plazo [no inferior a los cuarenta días] estipulado por las partes o fijado por el tribunal arbitral, [este silencio [podrá] [deberá] considerarse como un rechazo de la demanda y] continuarán las actuaciones arbitrales;
“c) una de las partes, debidamente notificada con arreglo al párrafo 2) del artículo XVII, no comparece ante la audiencia, el tribunal arbitral podrá continuar con el arbitraje;
“d) una de las partes no presenta pruebas documentales, después de haber sido requerida para hacerlo, dentro de un plazo determinado no inferior a los cuarenta días, el tribunal arbitral podrá dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.”
“Variante B:
‘‘Aun si, sin invocar causa suficiente para la omisión, el demandado no presenta su contestación, o una de las partes no comparece ante la audiencia o no presenta pruebas documentales, después de haber sido requerida para hacerlo con una antelación de por lo menos 40 días, el tribunal arbitral podrá continuar con el arbitraje y dictar el laudo, a menos que por acuerdo de las partes se haya excluido el juicio en rebeldía.”
87. El Grupo de Trabajo consideró qué variante era la más apropiada para su inclusión en la ley modelo, si la variante A del artículo XVIII o la versión abreviada presentada como variante B. Hubo algún apoyo a la variante A, pues ésta proporcionaba normas más detalladas sobre el importante tema del juicio en rebeldía. La opinión dominante, sin embargo, fue que se incluyese una disposición de carácter más general con arreglo a la variante B, y que se agregasen uno o dos puntos de la variante A.
88. Un punto a incluir era el de la no presentación de demanda (o no exposición de su caso) por parte del demandante según lo previsto en el apartado a) de la variante A.
89. Otro punto que se notó que faltaba en la variante B fue la posible evaluación, por el tribunal arbitral, de la omisión, por parte del demandado, de presentar su contestación. Se expresaron opiniones divergentes respecto de si este punto debía regularse en la ley modelo, y, en caso afirmativo, de qué forma debía hacerse. Según una opinión, el hecho de que el demandado no presentase su contestación podía considerarse como un rechazo de la demanda. Según otra opinión, era suficiente y necesario prever que dicha omisión no sería considerada como reconocimiento de las alegaciones del demandante. Según una tercera opinión, debían concederse plenas facultades discrecionales al tribunal arbitral, y, por tanto, no debía estipularse ninguna regla sobre la evaluación jurídica de la citada omisión. El Grupo de Trabajo acordó que esta cuestión se decidiera en su siguiente período de sesiones, a la luz de los proyectos de disposiciones preparados por la secretaría.
90. El Grupo de Trabajo también acordó que en la disposición no se estipulara ningún plazo fijo. Dada la gran variedad de casos, resultaba más adecuado utilizar una fórmula más flexible, como “un tiempo razonable” o “tiempo suficiente”, o simplemente hacer referencia al “tiempo estipulado por las partes o fijado por el tribunal arbitral”. Esto también incluiría la posibilidad, que fue objeto de apoyo general, de que cualquier plazo podría ser prorrogado por el tribunal arbitral en casos apropiados.
91. Por último, el Grupo de Trabajo aceptó la opinión de que la disposición no debía ser imperativa.
92. El Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que preparase un proyecto revisado de disposición sobre la base del precedente debate, teniendo en cuenta asimismo las sugerencias relativas a la redacción formuladas en el curso de las deliberaciones.