Trabajos preparatorios (Artículo 25) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

81. El texto del artículo 25 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

“Artículo 25. Rebeldía de una de las partes

“Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente,

“a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) a título 23, se darán por terminadas las actuaciones arbitrales;

“b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1) del artículo 23,

“Variante A: continuarán las actuaciones arbitrales;

“Variante B: el tribunal arbitral continuará las actuaciones sin que este silencio se considere como aceptación de las alegaciones del demandante;

“Variante C: el tribunal arbitral deberá considerar éste silencio como un rechazo de la demanda y continuar las actuaciones;

“c) una de las partes no [cumpla con una petición del tribunal arbitral de comparecer a una audiencia o de presentar] [comparezca a una audiencia o de presentar] pruebas documentales, el tribunal arbitral [podrá] [deberá] continuar las actuaciones [y podrá dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga].”

82. En Grupo de Trabajo aprobó este artículo, incluyendo, en el apartado b), el texto de la variante B, y modificando el apartado c) del siguiente modo:

“c) una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.”

83. Respecto a las tres variantes presentadas en el apartado b), el Grupo de Trabajo, tras un debate, adoptó el texto de la variante B. Ese texto, si bien concedía ciertas facultades discrecionales al tribunal arbitral, contenía una limitación que se consideró útil en vista del hecho de que, con arreglo a muchas legislaciones nacionales en materia de procedimiento civil, la rebeldía del demandado en las actuaciones seguidas ante los tribunales se consideraba una admisión de las alegaciones del demandante.

84. Se sugirió que la disposición debía ser más detallada y dar cierta orientación respecto a determinadas cuestiones procesales (v.g., cómo determinar la rebeldía y de qué modo deben sustanciarse las actuaciones y dictarse el laudo). Tras un debate, el Grupo de Trabajo convino en que no era necesario que una ley modelo contuviera normas procesales detalladas al respecto.