Trabajos preparatorios (Artículo 27) Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

IV. Procedimiento arbitral

[…]

3. Pruebas

[…]

Cuestión 4-6: ¿Qué tipo de cooperación judicial puede preverse para ejecutar las decisiones de procedimiento del tribunal arbitral (por ejemplo, citación de un testigo o práctica de pruebas)?

61. Hubo acuerdo general en que la cooperación de los tribunales para ejecutar las decisiones de procedimiento del tribunal arbitral podía contribuir al funcionamiento apropiado y eficaz del arbitraje comercial internacional. Sin embargo, se expresaron criterios divergentes con respecto a si la cuestión de la cooperación judicial debía o no tratarse en la ley modelo. Según uno de los criterios, debería ser posible redactar una disposición apropiada en que se previera esa cooperación judicial, de manera general o de manera detallada. Según otra opinión, ese enfoque no es viable a la vista de las siguientes dificultades y problemas:

a) Los procedimientos de esa cooperación judicial son parte integrante del derecho procesal de cada sistema jurídico, y las leyes procesales pertinentes varían considerablemente entre los sistemas jurídicos;

b) En los casos en que se requiriese esa cooperación judicial en un país distinto del país en que tuviera lugar el arbitraje, la ley modelo quizá pudiese garantizar esa cooperación. En este contexto, se señaló que la cooperación de tribunales judiciales extranjeros suele estar regulada en tratados bilaterales o multilaterales que, sin embargo, cubren principalmente cuestiones que son objeto de litigio ante los tribunales.

c) La cooperación judicial requeriría que los tribunales judiciales ejercieran un cierto grado de supervisión sobre el tribunal arbitral en lo relativo a la justificación de la decisión de éste, ya que la cooperación judicial automática abriría la posibilidad de abusos del procedimiento judicial.

62. El Grupo de Trabajo concluyó que la cuestión requería más estudio y pidió a la Secretaría que preparara una nota en que se tuvieran en cuenta los criterios expresados y las sugerencias formuladas en el curso de los debates.