Artículo 28. Normas aplicables al fondo del litigio

1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.

2) Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley que determinen las normas de conflicto de leyes que estime aplicables.

3) El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así.

4) En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.

Comentarios del autor

  • 34.1. ANTECEDENTES

    Cuando por primera vez se discutió la conveniencia de elaborar una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en la CNUDMI, se señaló que una de las prioridades sería eliminar las restricciones que existen en algunas leyes nacionales respecto de la facultad que tienen las partes de determinar la ley aplicable.651 Por tanto, al esbozar las… Leer completo

Trabajos preparatorios

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Fecha a partir de la cual el laudo es obligatorio 256. Se observó que, de conformidad con el apartado v) del inciso a) del párrafo 1) del artículo 36 de la ley modelo y el inciso e) del párrafo 1) del artículo V de la Convención de Nueva York de 1958, el reconocimiento o la… Leer completo

  • Acta resumida de la 308ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.308).

    17. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que el Grupo de Trabajo ha tratado en diversas ocasiones de definir laudo arbitral pero sin quedar satisfecho de los resultados. A ese respecto, el orador da lectura a la definición que figura en el informe del Grupo de Trabajo sobre su 7° período de sesiones (A/CN.9/246,… Leer completo

  • Acta resumida de la 317ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.317).

    Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral Párrafo 1) 1. El Sr. de HOYOS GUTIÉRREZ (Cuba) propone que se modifiquen las palabras «recurrirse ante un tribunal» para que digan «recurrirse ante un tribunal competente», de forma que se ponga de relieve el vínculo entre el artículo 34 y el artículo 6. 2.… Leer completo

  • Acta resumida de la 318ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.318).

    Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral (continuación) Apartado i) del inciso b) del párrafo 2) del artículo 34 1. El Sr. PELICHET (Observador, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado) dice que el inciso i) del apartado b) es enteramente inaceptable e incluso podría sea peligroso, pues permitiría que una de… Leer completo

  • Acta resumida de la 319ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.319).

    Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral (continuación) Párrafo 4) (continuación) 1. El Sr. SAWADA (Japón) dice que el párrafo constituye una incógnita. Eso no es una razón para suprimirlo, pero su delegación preferiría para poder tomar una decisión al respecto, que la Secretaría explicara su funcionamiento. 2. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional)… Leer completo

  • Acta resumida de la 320ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.320).

    Artículo 35. Reconocimiento y ejecución y Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución 30. Sir Michael MUSTILL (Reino Unido) propone que antes de iniciar un examen detallado del artículo 35, la Comisión analice en primer lugar la cuestión general de si deben conservarse los artículos 35 y 36. 31. Así queda acordado. 32. La Sra. RATIB (Egipto) dice que… Leer completo

  • Acta resumida de la 324ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.324).

    Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral (continuación) 19. El PRESIDENTE observa que son tres los problemas que hay que resolver. El primero es la cuestión de la irregularidad de procedimiento, de la que se trata en una propuesta del Reino Unido que figura en el documento A/CN.9/XVIII/CRP.10; la segunda es la del… Leer completo

  • Acta resumida de la 329ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.329).

    Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución Párrafo 1) 65. El Sr. BROCHES (Observador del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial) dice que, habiendo decidido la Comisión ocuparse en la ley modelo tanto de los laudos nacionales como de los extranjeros, debe ella recordar que las mismas disposiciones no siempre se aplicarán a ambos; los motivos… Leer completo

  • Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).

    Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución (continuación) 1. El Sr. PELICHET (Observador de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado) dice que, como la Comisión ha decidido suprimir la frase «en virtud de la ley que les es aplicable» del apartado i) del inciso a) del párrafo 2) del artículo 34, debe suprimirse… Leer completo

  • Acta resumida de la 331ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.331).

    Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral (continuación) y Artículo 36. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución (continuación) 1. El PRESIDENTE señala que ha surgido el problema de saber si la Comisión debe eliminar la disparidad que ha creado entre los artículos 34 y 36; el primero incorpora actualmente una lista de motivos… Leer completo

  • Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

    Párrafo 1) del artículo 34 26. Queda aprobado el párrafo 1) del artículo 34. Párrafo 2) del artículo 34 27. El PRESIDENTE dice que, en la versión inglesa, «Court» debe reemplazarse por «court«. 28. El Sr. GRIFFITH (Australia) observa que en el apartado ii) del inciso a) del párrafo 1) del artículo 36 se utiliza la expresión «árbitro (o árbitros)»… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] II. Acuerdo arbitral […] 2. Las partes en el acuerdo 18. La cuestión de quién puede ser parte en un acuerdo arbitral se examina en el informe (párrs. 48-50), incluida la difícil cuestión de determinar si debe aplicarse o reconocerse alguna restricción a la… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).

    9. Fuerza ejecutoria y ejecución del laudo35 Artículo 36 Versión A: A reserva de lo estipulado en los acuerdos multilaterales o bilaterales suscritos por el Estado en el que se halle en vigor la presente Ley36, el laudo arbitral, tal como se define en el artículo 1, Versión B: El laudo arbitral, tal como se… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES Artículo V 1) El tribunal especial al que la presente Ley atribuye funciones de asistencia y control en materia de arbitraje [en virtud de los artículos VIII 2), 3), X 2), 3), XI 2), XIII 3), XIV, XXV, XXVI… será…. (cada Estado completará al promulgar la Ley modelo, las… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)

    G. PLAZO PARA EJECUTAR LAUDOS ARBITRALES14 42. Tal vez considere oportuno el Grupo de Trabajo estudiar la formulación de una disposición para la posible inclusión en la ley modelo de un plazo para la ejecución del laudo arbitral. Esa disposición existe en varios sistemas jurídicos. Se ha sugerido que el establecimiento de ese plazo en… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo 37 a 41 sobre reconocimiento y ejecución del laudo y sobre impugnación del laudo (A/CN.9/WG.II/WP.42).

    El presente documento de trabajo contiene los proyectos de artículo sobre reconocimiento y ejecución y sobre impugnación del laudo arbitral. Como se trata de proyectos de artículo provisionales que deberá examinar el Grupo de Trabajo en primera lectura, los artículos se enumeran y presentan aquí como continuación del proyecto de artículos provisionales 1 a 36,… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).

    G. Plazo de ejecución del laudo arbitral17 Artículo G Se denegará la ejecución del laudo arbitral, si ésta se solicita cuando hayan transcurrido diez años de la fecha en que [el laudo se emitió] [la parte que reclama la ejecución recibió el laudo] [la parte frente a la que se invoca la ejecución recibió el… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos revisados XXV a XXX sobre el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral y la impugnación del laudo: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.46).

    J. Reconocimiento y ejecución del laudo arbitral Artículo XXV5 El laudo arbitral dictado en el territorio de este Estado será reconocido como vinculante y ejecutado con arreglo a las siguientes normas procesales*: Deberá dirigirse una solicitud escrita al tribunal competente, acompañada por el original debidamente autenticado del laudo o copia debidamente certificada del mismo y… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    CAPÍTULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral 1) Contra un laudo arbitral dictado [en el territorio de este Estado] [con arreglo a esta Ley] sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Ámbito territorial de aplicación y cuestiones conexas (A/CN.9/WG.II/WP.49).

    B. CONSIDERACIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA y SUPERVISIÓN JUDICIAL […] 14. Tal vez sea útil considerar cuáles de las disposiciones de la ley modelo relativas a la asistencia y supervisión judicial deberían tener el mismo ámbito de aplicación que la ley modelo en general y para cuáles haría falta una delimitación especial… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.50).

    G. Suspensión del laudo (artículos 33, 34, 36) 20.  El proyecto de ley modelo se refiere sólo indirectamente a la posibilidad procesal de suspender el laudo en el inciso v), apartado a) del párrafo 1) y en el párrafo 4) del artículo 36, estableciendo ciertas consecuencias jurídicas de la suspensión o de la petición de suspensión.… Leer completo

  • Informe del Secretario General: estudio sobre la aplicación e interpretación de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958) (A/CN.9/168)

    I. ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE 1958 (ARTÍCULO I) A. Reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro Estado 4. Según el párrafo 1 del artículo I, la Convención de 1958 se aplica “al reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    II. Acuerdo arbitral […] 2. Las Partes en el acuerdo 48. Para facilitar el acceso al arbitraje, en consonancia con una tendencia claramente discernible en la práctica moderna del arreglo de controversias, debe procurarse dar a todas las personas (físicas o jurídicas) la posibilidad de concertar acuerdos de arbitraje. La idea de no establecer restricciones al respecto… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    II. Acuerdo de arbitraje […] 2. Las partes en el acuerdo Cuestión 2-6: ¿Debe contener la ley modelo una disposición sobre quién puede ser parte en un acuerdo de arbitraje? Cuestión 2-7: En caso afirmativo, ¿debe declarar la ley modelo, por ejemplo, que se aplica a «los acuerdos de arbitraje concertados entre personas físicas o morales de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    A. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Invalidación o anulación del laudo (y procedimientos similares) Cuestión 6-6: ¿Debe prever la ley modelo un solo tipo de acción para “atacar” un laudo, por ejemplo, la anulación (dejando de lado por el momento el recurso contra el exequatur)? (Véase no obstante la cuestión 6-8). 14. Hubo acuerdo general en que… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41) G. PLAZO PARA EJECUTAR LAUDOS ARBITRALES 42. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la ley modelo debía contener un plazo para la ejecución del laudo arbitral (sobre la base de la nota de la secretaría, WP. 41,… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    I.  Examen de los proyectos revisados de artículos A a G de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.44) 17. El Grupo de Trabajo examinó los proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    CAPITULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 34 126. El texto del artículo 34 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral. “1) Contra un laudo arbitral dictado [en el territorio de este Estado] [con arreglo a esta ley] sólo podrá recurrirse… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    CAPITULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral 1) Contra un laudo arbitral dictado [en el territorio de este Estado] [con arreglo a esta Ley] sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    CAPITULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 34 La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral El artículo en su conjunto 1. Los Estados Unidos apoyan el principio del artículo 34 que prevé un recurso único, que ha de ejercerse dentro de los tres meses siguientes a la recepción del laudo, para solicitar… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    CAPITULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 34 La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral Artículo 34, párrafo 1) 1. El Canadá y la CCI sugieren que se supriman las palabras “con arreglo a esta ley” situadas entre el  segundo par de corchetes.  El Canadá afirma que no parece ser recomendable permitir que un… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.2).

    Artículo 34 y 36 13. Si bien en la “Compilación analítica de las observaciones de los gobiernos y las organizaciones internacionales” (A/CN.9/263 y Add.1) no hay nada que indique oposición a que se siga incluyendo el artículo 34 en la Ley Modelo, el tema fue objeto de cierto debate durante las reuniones del Grupo de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)

    Observaciones generales […] La Ley Modelo y la Convención de Nueva York de 1958 5. El último capítulo de la Ley Modelo, que contiene los artículos 35 y 36, se refiere al reconocimiento y la ejecución del laudo.  El párrafo 1) del artículo 35 impone al Estado que adopte la Ley Modelo la obligación de reconocer… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    CAPITULO VII. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO Artículo 34. La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral 1) Contra un laudo arbitral dictado [en el territorio de este Estado] [con arreglo a esta Ley] sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo.… Leer completo

Precedentes jurisdiccionales

  • Caso 507

    Las partes estaban vinculadas por cuatro contratos de reaseguro, todos los cuales preveían el arbitraje pero utilizando dos cláusulas diferentes, y todos los cuales eran tema de controversias contractuales. El actor pedía al Tribunal que consolidase los arbitrajes en un solo procedimiento, a lo cual se oponía el demandado. El Tribunal observó que una de… Leer completo

  • Caso 569

    La controversia se suscitó a raíz de un contrato de fletamento concertado entre el demandante y el demandado, que disponía el arbitraje con arreglo a las Reglas de la Asociación Alemana de Arbitraje Marítimo (AAAM) en Hamburgo. Cuando el demandante pidió que se declarara ejecutable el laudo dictado a su favor de acuerdo con el… Leer completo

  • Caso 638

    Una empresa que perdió una controversia en el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional (TACI) de la Cámara de Comercio e Industria (CCI) de la Federación de Industria recurrió a un tribunal estatal de arbitraje para que desestimara la decisión del TACI, alegando que se hallaba en conflicto con la política pública. Con arreglo a la… Leer completo

  • Caso 1049

    Las partes celebraron un acuerdo que contenía una cláusula compromisoria de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en virtud del cual cada una se convertía en accionista de una empresa alemana. El acuerdo contenía también una cláusula que permitía a cada una de las partes solicitar al demandante que comprara las acciones del demandado en… Leer completo

  • Caso 1246

    El Tribunal Superior de Australia desestimó un recurso por el que se solicitaba que se declarase inconstitucional la incorporación en el derecho nacional, en la Ley de arbitraje internacional de 1974 (la “Ley de 1974”), de las disposiciones sobre ejecución que figuran en el Capítulo VIII (artículos 35 y 36) de la Ley Modelo de… Leer completo

  • Caso 1446

    Se celebró un contrato entre un comprador ruso y un vendedor ucranio para el abastecimiento de ciertos productos. En él se estipulaba que toda la mercadería se pagaría por adelantado. El comprador pagó el precio total de la mercadería que se debía entregar, pero el vendedor entregó únicamente el 20% de la cantidad pactada. Más… Leer completo

Países

  • Guatemala

    Artículo 36. Normas aplicables al fondo del litigio. 1) El tribunal arbitral decidirá el litigio, en los arbitrajes internacionales, de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del Derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado, se refiere, a menos que… Leer completo

  • Argentina

    Art. 79.- El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y… Leer completo

  • Chile

    Artículo 28.- Normas aplicables al fondo del litigio. 1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario,… Leer completo

  • Costa Rica

    Artículo 28.- Normas aplicables al fondo del litigio 1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario,… Leer completo

  • España

    Artículo 34. Normas aplicables al fondo de la controversia. 1. Los árbitros sólo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el arbitraje sea internacional, los árbitros decidirán la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes.… Leer completo

  • Honduras

    Artículo 66.- Forma de dirimir asuntos. El tribunal arbitral decidirá la cuestión sometida a su consideración con sujeción a derecho, en equidad o conforme a normas y principios técnicos, de conformidad a lo estipulado en el convenio arbitral. En caso de que las partes no hayan pactado al respecto, el tribunal deberá resolver conforme a… Leer completo

  • México

    Artículo 1445.- El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un país determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus normas de conflicto… Leer completo

  • Nicaragua

    Artículo 54.- Normas aplicables al fondo del litigio. El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al… Leer completo

  • Paraguay

    Artículo 32.- Normas aplicables al fondo del litigio. El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al… Leer completo

  • Perú

    Artículo 57o.- Normas aplicables al fondo de la controversia. 1. En el arbitraje nacional, el tribunal arbitral decidirá el fondo de la controversia, de acuerdo a derecho. 2. En el arbitraje internacional, el tribunal arbitral decidirá la controversia de conformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes como aplicables al fondo de la controversia.… Leer completo

  • República Dominicana

    Artículo 33.- Normas Aplicables al Fondo del Litigio. 1) El Tribunal Arbitral decidirá ex aequo et bono (en equidad) o como amigable componedor sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el arbitraje sea internacional, los árbitros decidirán el litigio de… Leer completo

  • Uruguay

    Artículo 28.- (Normas aplicables al fondo del litigio).- 1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario,… Leer completo

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