Artículo 32. Terminación de las actuaciones

1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo.

2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando:

a) el demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución definitiva del litigio;

b) las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones;

c) el tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

3) El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en el artículo 33 y en el párrafo 4) del artículo 34.

Comentarios del autor

  • 38.1. OBJETIVOS DEL ARTÍCULO

    El art. 33 de la Ley Modelo tiene los tres objetivos siguientes: (i) proporcionar orientación sobre la terminación del procedimiento, por ejemplo, señalando que el desistimiento de la demanda no necesariamente provoca la conclusión del arbitraje, (ii) reglamentar la conclusión del mandato del tribunal arbitral y (iii) establecer el momento en que las actuaciones arbitrales… Leer completo

Trabajos preparatorios

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 32. Terminación de las actuaciones 260. El texto del artículo 32 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo, por acuerdo de la partes o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral a) ordenará… Leer completo

  • Acta resumida de la 329ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.329).

    Artículo 32. Terminación de las actuaciones Párrafo 1) 26. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) señala a la atención el comentario por escrito de su delegación que figura en el documento A/CN.9/263 (pág. 45). La Comisión aprobó ya en el párrafo 1) del artículo 30 el principio de que si las partes llegan a una transacción,… Leer completo

  • Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

    Artículos 31 y 32 16. Quedan aprobados los artículos 31 y 32.

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    II. Acuerdo arbitral […] 6. Terminación (informe, párrs. 62 y 63) Cuestión 2-17: ¿Debe especificar la ley modelo circunstancias determinadas en las que se daría por terminado el acuerdo de arbitraje (por ejemplo, solución acordada o vencimiento del plazo para dictar el laudo) o en las que no se daría por terminado (por ejemplo, muerte de una de… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    I. DURACIÓN DEL MANDATO DEL TRIBUNAL ARBITRAL23 Artículo XXIII Variante A: [El dictado] [la entrega] del laudo definitivo, que constituye o completa la resolución de todas las pretensiones sometidas a arbitraje, concluye el mandato del tribunal arbitral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XXIV24. Variante B: Si el tribunal arbitral dicta un laudo… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)

    F. TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES12 38. Tal vez considere oportuno el Grupo de Trabajo determinar si sería conveniente incluir en la ley modelo una disposición sobre la terminación de las actuaciones arbitrales. A ese respecto, pueden estudiarse dos enfoques. 39. Un enfoque consiste en enumerar diversas circunstancias que originarían la terminación automática de las… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).

    F. Conclusión de las actuaciones arbitrales14 Artículo F 1) Las actuaciones arbitrales concluyen: a) Mediante la [emisión] [entrega] del laudo definitivo por el que se decide o completa la resolución de todas las reclamaciones sometidas a arbitraje; o b) Mediante acuerdo de las partes por el que se conviene la conclusión de las actuaciones15; o… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 32. Terminación de las actuaciones Variante A: 1) Las actuaciones arbitrales terminan: a) mediante el pronunciamiento del laudo definitivo por el que se decide o completa la resolución de todas las reclamaciones sometidas a arbitraje; o b) mediante acuerdo de las partes por el que se conviene la terminación de las actuaciones arbitrales en… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    II. Acuerdo arbitral […] 6. Terminación 62. Se puede considerar la especificación en la ley modelo de ciertas circunstancias en las cuales se daría por terminado o no el acuerdo de arbitraje. La Ley Uniforme de Estrasburgo de 1966 ofrece ejemplos, que no es forzoso seguir. Según el párrafo 1) del artículo 10 de dicha Ley, el… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    II. Acuerdo de arbitraje […] 6. Terminación Cuestión 2-17: ¿Debe especificar la ley modelo circunstancias determinadas en las que se daría por terminado el acuerdo de arbitraje (por ejemplo, solución acordada o vencimiento del plazo para dictar el laudo) o en las que no se daría por terminado (por ejemplo, muerte de una de las partes)? 40.… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    B. OTROS ASUNTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 23.  El Grupo de Trabajo observó que en su tercer período de sesiones había convenido en que había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo (A/CN.9/216, párr. 72). Junto con otras propuestas aceptadas por el Grupo de Trabajo en su cuarto período de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41) F. TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES 38. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de sí sería conveniente incluir en la ley modelo una disposición sobre la terminación de las actuaciones arbitrales (sobre la base de la nota de la… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    I.  Examen de los proyectos revisados de artículos A a G de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.44) F. Conclusión de las actuaciones arbitrales 47. El texto del artículo F examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo F “I) Las actuaciones arbitrales concluyen: “a) mediante la [emisión] [entrega] del laudo definitivo… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    113. El texto del artículo 32 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 32. Terminación de las actuaciones. “Variante A: “1) las actuaciones arbitrales terminan: “a) por el pronunciamiento del laudo definitivo en que se deciden todas las cuestiones sometidas a arbitraje; o “b) por acuerdo de las partes en que se… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 32. Terminación de las actuaciones 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo, por acuerdo de las partes o por una orden del tribunal arbitral dictado de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral a) ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando el demandante retire su demanda,… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Terminación de las actuaciones Artículo 32, párrafos 1) y 2) 1. La Unión Soviética dice que desde un punto de vista jurídico y técnico las actuaciones arbitrales pueden terminar por un laudo o por una orden del tribunal arbitral, pero no directamente por acuerdo de las partes. El acuerdo de las partes sirve más bien… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 32 Terminación de las actuaciones Artículo 32, párrafo 2) b) 1. El Canadá dice que, al parecer, el inciso b) del párrafo 2) otorga al tribunal arbitral facultades discrecionales completas para terminar las actuaciones tan pronto como decida que la prosecución de las actuaciones resulta “innecesaria o inoportuna”.  Tal vez sea conveniente prever que el… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)

    Observaciones acerca de los artículos […] Artículo 32 párr. 2) inciso b) El texto establece que cuando la prosecución de las actuaciones resulte innecesaria o inoportuna, el tribunal arbitral “podrá” ordenar su terminación.  La palabra “podrá” indica una facultad y no una obligación.  De ello se desprende que, a pesar de su convicción de que las actuaciones… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 32. Terminación de las actuaciones 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo, por acuerdo de las partes o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral a) ordenara la terminación de las actuaciones arbitrales cuando el demandante retire su demanda, a… Leer completo

Precedentes jurisdiccionales

  • Caso 667

    El caso se refería a una decisión de anulación de un laudo arbitral por haber infringido el derecho a ser oído como parte del “ordre public”. La peticionaria, una entidad criadora de perros, había incoado actuaciones arbitrales para impugnar su expulsión de una asociación de criadores de perros (en adelante, “la demandada”). Una vez revocada… Leer completo

  • Caso 782

    La parte demandante, una empresa de aislamiento térmico que tiene su domicilio social en un país africano, celebró un subcontrato con la parte demandada, una empresa europea, a la que un organismo gubernamental le había adjudicado un contrato para el establecimiento de una central eléctrica. La empresa demandante interpuso un recurso de arbitraje contra la… Leer completo

  • Caso 1049

    Las partes celebraron un acuerdo que contenía una cláusula compromisoria de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en virtud del cual cada una se convertía en accionista de una empresa alemana. El acuerdo contenía también una cláusula que permitía a cada una de las partes solicitar al demandante que comprara las acciones del demandado en… Leer completo

Países

  • Argentina

    Art. 90.- Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el artículo 91. Art. 91.- El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal… Leer completo

  • Chile

    Artículo 32.- Terminación de las actuaciones. 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el numeral 2) de este artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado… Leer completo

  • Costa Rica

    Artículo 32.- Terminación de las actuaciones 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado… Leer completo

  • España

    Artículo 38. Terminación de las actuaciones. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, sobre notificación y, en su caso, protocolización del laudo, y en el artículo siguiente, sobre su corrección, aclaración y complemento, las actuaciones arbitrales terminarán y los árbitros cesarán en sus funciones con el laudo definitivo. 2. Los árbitros también… Leer completo

  • Guatemala

    ARTICULO 41. Terminación de las actuaciones. 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral, dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) El demandante retire su demanda, a menos que el demandado… Leer completo

  • Honduras

    Artículo 79.- Casos en que cesa el tribunal arbitral. El tribunal arbitral cesará en sus funciones: 1) Cuando no se haga oportunamente la consignación de gastos y honorarios previstas en la presente Ley; 2) Por voluntad de las partes; 3) Por encontrarse en firme el laudo con sus adiciones, correcciones o complementos; 4) Por la… Leer completo

  • México

    Artículo 1449.- Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por: I.- Laudo definitivo, y II.- Orden del tribunal arbitral cuando: a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio; b) Las partes acuerden dar por… Leer completo

  • Nicaragua

    Artículo 58.- Terminación de las actuaciones. Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo. El tribunal arbitral podrá también ordenar la terminación de las actuaciones arbitrales cuando el demandante retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una… Leer completo

  • Paraguay

    Artículo 37.- Conclusión de las actuaciones. Las actuaciones arbitrales terminan: a) con el laudo o sentencia arbitral. b) por disposición del tribunal arbitral, cuando: 1. el demandante desista de su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca un legítimo interés de su parte en obtener una solución… Leer completo

  • Perú

    Artículo 60o.- Terminación de las actuaciones. 1. Las actuaciones arbitrales terminarán y el tribunal arbitral cesará en sus funciones con el laudo por el que se resuelva definitivamente la controversia y, en su caso, con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67o. 2. El tribunal… Leer completo

  • Puerto Rico

    Artículo 7.05. – Terminación de las actuaciones 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada,de conformidad con el párrafo 2 del presente Artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) el demandante retire su demanda, a menos que el demandado… Leer completo

  • República Dominicana

    Artículo 37.- Terminación de las Actuaciones. 1) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior sobre notificación del laudo, y en el artículo siguiente sobre su corrección, aclaración y complemento, las actuaciones arbitrales terminan y los árbitros cesan en sus funciones con el laudo definitivo. 2) Los árbitros cesarán en sus funciones además, cuando:… Leer completo

  • Uruguay

    Artículo 32.- (Terminación de las actuaciones).- 1) Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral dictada de conformidad con el párrafo 2) del presente artículo. 2) El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando: a) el demandante retire su demanda, a menos que el demandado… Leer completo

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