Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).
2. Dictado del laudo4
Artículo 265
1) Cuando haya tres árbitros u otro número impar de árbitros,6 todo laudo [u otra decisión del tribunal arbitral] se dictará por [unanimidad o por] mayoría de votos de los árbitros, siempre que todos ellos hayan participado en las deliberaciones antecedentes al laudo [o decisión].
[2) En lo que se refiere a cuestiones de procedimiento, si no hubiere mayoría, o si el tribunal arbitral hubiese autorizado al árbitro presidente a hacerlo, éste podrá decidir por sí solo, a reserva de una eventual revisión por el tribunal arbitral.]
4 Las deliberaciones y conclusiones del Grupo de Trabajo pueden verse en el documento A/CN.9/216, párrafos 74-77. Por lo que se refiere a la sugerencia contenida en el párrafo 75 (sobre posibles consecuencias jurídicas de las demoras indebidas en la realización de la actuación arbitral por parte de un árbitro) véase el proyecto de artículo 11 (en A/CN.9/WG.II/WP.37).
5 Este proyecto de disposición está inspirado en el artículo 31 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (Anuario ... 1976, primera parte, II, A, párrs. 56-57).
6 A pesar de la libertad de las partes para acordar el número de árbitros que deseen, no se sugiere aquí ninguna disposición sobre un número par, conforme al enfoque sugerido en el proyecto de artículo 16 y la correspondiente nota 28 (A/CN.9/WG.II/WP.37).