Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).
2. Dictado del laudo
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Cuestión 5-3: ¿Debe contener la ley modelo disposiciones imperativas sobre el proceso de decisión en los procedimientos en que haya más de un árbitro? Por ejemplo, ¿debe disponer que un laudo se dicte por mayoría de votos de los árbitros, a condición de que todos ellos hayan tenido la oportunidad de tomar parte en las deliberaciones previas al laudo?
76. El Grupo de Trabajo convino en que la ley modelo debía contener disposiciones imperativas sobre el proceso de decisión en los procedimientos en que hubiera más de un árbitro. A ese respecto, se acordó que se incluyera una disposición en el sentido de que, en los procedimientos en que hubiera un número impar de árbitros, se dictase laudo por mayoría de votos de los árbitros, a condición de que todos ellos hubieran tomado parte en las deliberaciones previas al laudo.
77. Se observo que el contenido de las disposiciones sobre el proceso de decisión guardaría relación con el número de árbitros que formasen el tribunal arbitral, y se recordó que el Grupo de Trabajo había llegado a la conclusión de que la ley modelo no debía contener ninguna disposición imperativa en la que se especificase el número de árbitros (cuestión 3-7, párrafo 46 supra). Se señaló que había procedimientos en los que intervenía un número impar de árbitros y que la práctica de designar un tribunal arbitral compuesto por un árbitro nombrado por cada parte y un superárbitro que debía tomar la decisión en caso de que los dos árbitros no lograran ponerse de acuerdo, estaba perfectamente establecida en la práctica comercial de algunos países. Se acordó que las disposiciones de la ley modelo relativas al proceso de decisión no debían excluir esas prácticas.