Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Artículo 30
Transacción
Austria y México proponen que se supriman las palabras “y el tribunal arbitral no se opone” en el párrafo 1) del artículo 30. Austria estima que esas palabras limitan la autonomía de las partes en una forma injustificada, ya que, si el objeto de la controversia es susceptible de someterse a arbitraje, las partes son libres para llegar a una transacción que resuelva el litigio sin ninguna restricción por parte del tribunal arbitral. A juicio de México, no debe concederse al tribunal arbitral la facultad de oponerse a hacer constar la transacción a que hubieran llegado las partes en el laudo arbitral.