Trabajos preparatorios (Artículo 30) Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

Artículo 30. Transacción

1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.

2) El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 y se hará contar en él que se trata de un laudo. Este laudo tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.

REFERENCIAS

A/CN.9/216, párrs. 95 a 97

A/CN.9/232, párrs. 171 a 176

A/CN.9/245, párrs. 105 a 107

A/CN.9/246, párrs. 109 y 110

COMENTARIO

1. El artículo 30 se ocupa del caso, que afortunadamente no es raro, de que durante las actuaciones arbitrales, y a menudo incitadas por éstas, las propias partes lleguen a una transacción que resuelva el litigio. A fin de que el acuerdo de transacción pueda ser ejecutado judicialmente, es necesario, en el contexto de casi todos los sistemas jurídicos, hacer constar la transacción en forma de laudo arbitral.

2. El tribunal arbitral expedirá ese laudo en los términos convenidos si lo piden ambas partes y el tribunal no se opone. La primera condición se basa en el criterio de que hay menos riesgos de injusticia si se exige que lo pidan ambas partes, en lugar de una sola que, sin embargo, podrá tener un interés particular, ya que una transacción puede ser ambigua o estar supeditada a condiciones que tal vez el tribunal arbitral no considere claras. La segunda condición se basa en la opinión de que el tribunal arbitral, aunque de ordinario accedería a dicha petición, no ha de estar obligado a hacerlo en todas las circunstancias (por ejemplo, en el caso en que se sospeche que las condiciones de la transacción son fraudulentas, ilícitas o completamente injustas).

3. Según el párrafo 2), el laudo en los términos convenidos se considerará como cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio, no sólo con respecto a su forma y contenido (artículo 31), sino también a su naturaleza y efecto.