Trabajos preparatorios (Artículo 32) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41)

F. TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

38. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de sí sería conveniente incluir en la ley modelo una disposición sobre la terminación de las actuaciones arbitrales (sobre la base de la nota de la secretaría, WP. 41, párrs. 38 a 41, y del proyecto de artículo F).

39. En el Grupo de Trabajo se apoyó ampliamente la opinión de que la ley modelo debía contener una disposición sobre terminación de las actuaciones arbitrales. Esa disposición sería útil porque proporcionaría un elemento de certeza respecto de las importantes consecuencias de la terminación de las actuaciones arbitrales.

40. La opinión prevaleciente era que no debía haber una terminación automática de las actuaciones arbitrales y que para dar fin a las actuaciones arbitrales, se requería una decisión de procedimiento del tribunal arbitral. Sin embargo, se señaló que la redacción debía indicar que no siempre era necesario una orden especial para terminar las actuaciones arbitrales, por ejemplo, cuando la controversia se arreglara mediante un acuerdo de las partes o un laudo sobre el fondo de la demanda.

41. También se señaló que la ley modelo debía contener una norma que facultara al tribunal a decidir si era apropiado poner fin a las actuaciones después de que tribunal notificará con la suficiente antelación a las partes de su intención de poner fin a las actuaciones.