Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Artículo 32
Terminación de las actuaciones
Artículo 32, párrafo 2) b)
1. El Canadá dice que, al parecer, el inciso b) del párrafo 2) otorga al tribunal arbitral facultades discrecionales completas para terminar las actuaciones tan pronto como decida que la prosecución de las actuaciones resulta “innecesaria o inoportuna”. Tal vez sea conveniente prever que el tribunal puede revisar dicha decisión.
2. A juicio de Yugoslavia, los motivos de la terminación de las actuaciones arbitrales determinados en el inciso b) del párrafo 2) son demasiado generales y vagos y pueden causar la terminación de las actuaciones aun cuando ello no sea en beneficio de las partes. Se sugiere que se haga un esfuerzo a fin de determinar con mayor precisión algunos motivos.