Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Artículo 33
Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional
1. Checoslovaquia propone que se limiten las disposiciones sobre la interpretación del laudo a la interpretación de las razones que sirven de fundamento al laudo.
2. La República Democrática Alemana propone que la Ley Modelo no se ocupe de la posibilidad de interpretar un laudo.
3. Los Estados Unidos y Suecia proponen que se vuelva a examinar este artículo con miras a establecer que el tribunal arbitral, que haya recibido una solicitud de una de las partes en virtud de este artículo, estará obligado a conceder a la otra parte una oportunidad para responder a la solicitud. Aunque la propuesta de Suecia no menciona expresamente que se dicte un laudo adicional, la propuesta de los Estados Unidos se refiere a los tres tipos de medidas que se pueden pedir al tribunal arbitral en virtud del artículo que se comenta, es decir, corrección e interpretación del laudo y el dictado de laudos adicionales. En cuanto al plazo que se ha de conceder para responder a una solicitud hecha de conformidad con el artículo que se comenta y para la medida resultante del tribunal arbitral, Suecia considera que un plazo de 30 días es demasiado breve; los Estados Unidos proponen que se estipule que, salvo que las partes hayan acordado lo contrario, el plazo del tribunal arbitral para decidir la solicitud deberá comenzar a correr o bien al presentarse ante el tribunal arbitral la objeción a la corrección, a la interpretación o al laudo adicional o bien al vencer el plazo para presentar dicha objeción.