Caso 209

El demandante celebró un contrato con el demandado para la compra de 50.000 toneladas métricas de petróleo con una cláusula f.o.b. para su entrega en Yosu (República de Corea). El buque designado por el demandante para transportar la carga excedió supuestamente el tiempo de carga permitido y el demandante pidió los gastos por sobreestadía. No obstante, su petición se desestimó en arbitraje y el demandante solicitó una autorización para apelar al Tribunal Superior. El demandado presentó una excepción previa alegando que el Tribunal Superior no tenía competencia para revisar el laudo puesto que éste emanaba de un procedimiento “internacional” de arbitraje regido conforme a la Ley de arbitraje internacional de 1994, que incorpora la LMA al derecho interno.

El domicilio social de ambas partes estaba en Singapur y el contrato se regía por el derecho de Singapur. Las obligaciones de pago y designación se cumplieron en Singapur. No obstante, el resto de las estipulaciones del contrato, es decir, la preparación de la carga, la notificación de que estaba preparada, la transmisión de los riesgos y las operaciones de carga se realizaron todas en Yosu (Corea). Además, los gastos de sobreestadía que se reclamaban se entendía que se habían producido en el puerto de carga de Yosu (Corea).

El Tribunal Superior dictaminó, en aplicación del artículo 5 2) de la Ley de arbitraje internacional de 1994 (Artículo 1 3) b) de la LMA), que el lugar de cumplimiento sustancial del contrato así como el lugar que estaba más relacionado con el objeto de la controversia era Yosu (Corea). Por tanto, al tratarse de un arbitraje “internacional”, desestimó la solicitud de autorización para apelar.

Caso 209: LMA 1 3) b) - Singapur: High Court (Mr. Christopher Lau, Judicial Commissioner), Vanol Far East Marketing Pte. Ltd. v. Hin Leong Trading Pte. Ltd. (27 de mayo de 1996), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/16.