Caso 1459
Las partes, ambas con establecimiento en Albania, celebraron un contrato relativo a la realización de obras para la red de cable de una de las principales empresas de telecomunicaciones del país. El contrato se modificó con posterioridad mediante la inclusión de una cláusula compromisoria y la elección del derecho de Inglaterra y Gales como la ley aplicable. Se designó la Corte de Arbitraje Internacional de Londres como sede competente del arbitraje en caso de controversia.
Tras surgir una controversia, el demandante presentó una denuncia ante el Tribunal de Primera Instancia de Tirana, que la rechazó y remitió a las partes a un proceso arbitral en virtud de la cláusula compromisoria que se incluyó en el contrato. El Tribunal afirmó que la cláusula compromisoria tenía validez con independencia de la naturaleza de las partes (es decir, de si se trataba de personas jurídicas o físicas) o de su establecimiento, ya que la cláusula cumplía el Código de Procedimiento Civil de Albania (artículo 37/2) y la Convención de Nueva York. En referencia al artículo II de la Convención de Nueva York, el Tribunal recalcó que las partes pueden someter sus controversias a arbitraje internacional y, al objeto de aclarar el significado de arbitraje internacional, se refirió a la nota explicativa de la secretaría de la CNUDMI acerca de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (LMA). Tal como queda claro en la nota, el arbitraje podrá considerarse internacional también en los casos en que el lugar del arbitraje se encuentre fuera del Estado en que las partes tienen sus establecimientos.
Se interpuso un recurso de apelación y el Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, al considerar que se ajustaba al derecho procesal.
Caso 1459: CNY II - Albania: Tribunal Supremo, 11243-01441-2013, Marko Tel & Hes Kablo Albania v. ZTE Albania Sh.p.k. (6 de junio de 2013), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/156.