Caso 1788

Se presentó una petición de nulidad de un laudo arbitral en relación con una relación contractual entre dos sociedades españolas y dos sociedades alemanas.

La solicitud se basó fundamentalmente en el artículo 41 1) a) de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de 2003 de Arbitraje (el cual está en consonancia con el artículo 36 1) a) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional), y en el hecho de que la sociedad que solicitó la nulidad del laudo no era parte en el acuerdo arbitral porque no había dado su consentimiento ni lo había firmado. En otras palabras, se afirmaba que no era válido hacer extensivo el acuerdo de arbitraje a la matriz de las dos sociedades del grupo que sí eran partes en dicho acuerdo, siendo inaplicable la teoría del “levantamiento del velo societario”, considerando inadmisible la extensión de la cláusula arbitral sobre la base de la existencia de un grupo de sociedades, y asimismo estimando inaplicable el concepto de “empresa” utilizado en el Derecho Comunitario, sin que fueran aplicables los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) y el concepto de “tercero” en los términos invocados en el laudo impugnado.

Se derivaba de los hechos probados que la matriz del grupo ejercía posición de dominio sobre las otras dos demandadas. Además, la empresa matriz había adquirido más de una de las empresas subsidiarias que habían firmado el acuerdo.

El Tribunal analizó detalladamente la cuestión jurídica a resolver, a saber, la extensión subjetiva de una cláusula arbitral, y consideró aplicable el artículo 1 3) de la Ley Modelo de Arbitraje de la CNUDMI en cuanto a la internacionalidad del arbitraje. […]

Caso 1788: LMA 1 3); 36 1) a) - España: Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sala de lo Civil y de lo Penal, sección 1a), Grupo Ros Casares S.L. y Ros Casares Centro del Acero S.A. c. Thyssenkrupp AG (5 de mayo de 2015), resumen preparado por Pilar Perales Viscasillas, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/195.