Caso 659
La decisión, dictada a raíz de una demanda incoada para que un laudo de ámbito nacional se declarase ejecutable (párrafo 1) del artículo 35 de la LMA), giraba en torno a si la excepción por irregularidades procesales quedaba abarcada por el artículo 1027 del Código de Procedimiento Civil de Alemania (en adelante, “ZPO”), correspondiente al artículo 4 de la LMA.
La causa se refería al pago de honorarios pendientes que supuestamente se adeudaban al demandante por concepto de servicios de consultoría prestados al bufete de abogados del demandado. Durante el procedimiento arbitral, el demandante solicitó la celebración de una audiencia. No obstante, el árbitro comunicó a las partes que resolvería el caso basándose únicamente en documentos y fijó un plazo de tres semanas al demandado para que contestara a la petición. Tras haber vencido el plazo sin que el demandado respondiera por escrito, el árbitro dictó un laudo favorable al demandante.
Durante el procedimiento sustanciado para que el laudo se declarara ejecutable, el demandado opuso la excepción de irregularidades procesales, invocando los motivos enunciados en el inciso d) del apartado 1) del párrafo 2) del artículo 1059 del ZPO (inciso iv) del apartado a) del párrafo 1) del artículo 36 de la LMA), y alegando que el tribunal arbitral había denegado la celebración de una audiencia. El tribunal de Naumburg determinó que, con arreglo al artículo 1027 del ZPO (artículo 4 de la LMA), el demandado tenía vetada la posibilidad de invocar irregularidades procesales, dado que no había formulado objeciones de inmediato, cuando el árbitro dio a conocer su intención de no celebrar una audiencia.
El tribunal sostuvo que la denegación de una audiencia no constituía conculcación del derecho a exponer argumentos. El principio de audiencia enunciado en el artículo 128 del ZPO no se aplicaba a los procedimientos arbitrales del mismo modo que a los procedimientos judiciales. De hecho, en las actuaciones arbitrales se respetaba el derecho de las partes a exponer sus argumentos si las partes tenían por lo menos la posibilidad de presentar un escrito de contestación. Una parte no podía decidir unilateralmente acerca del modo particular de ejercitar el derecho de defensa (es decir, en una audiencia en vez de mediante escritos) (párrafo 1) del artículo 24 de la LMA).
Caso 659: LMA 4; 24 1); 35 1); 36 1) a) iv) - Alemania: Oberlandesgericht Naumburg, Expdte.10 Sch 8/01 (21 de febrero de 2002), resumen preparado por Stefan Kröll, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/60.