Caso 1852

Este caso trata fundamentalmente de la ejecución de un laudo arbitral dictado en una sede no escogida por las partes.

Sanum Investments Limited (“Sanum”) es una sociedad constituida en la Región Administrativa Especial de Macao (China) que desarrolla su actividad en el sector del juego. Sanum celebró un contrato (“el acuerdo marco”) con ST Group Co, Ltd (“ST Group”), ST Vegas Co Ltd (“ST Vegas”) y con el Sr. Sithat. El acuerdo marco contenía la obligación de entregar a Sanum un salón de máquinas tragamonedas en la República Democrática Popular Lao. También contenía una cláusula de solución de controversias en varios niveles por la que las controversias se someterían en primer lugar a la Organización de Solución de Controversias Económicas (“REDO”), un centro laosiano de solución de controversias, o a los tribunales de justicia de ese país y, posteriormente, si una de las partes no estuviera satisfecha con el resultado de ese procedimiento, las partes someterían “dicha controversia a mediación y, en caso necesario, a arbitraje utilizando una empresa de mediación o arbitraje internacionalmente reconocida de Macao (República Popular China)”.

Sanum suscribió un contrato (“el acuerdo de participación”) con ST Vegas Enterprise Ltd (“STV Enterprise”). El acuerdo de participación también contenía una cláusula de solución de controversias en varios niveles por la que, de modo similar, las controversias se someterían en primer lugar a la REDO o a los tribunales de justicia laosianos, pero, posteriormente, si una de las partes no estuviera satisfecha con el resultado de la resolución o sentencia dictada en ese procedimiento, las partes someterían “dicha controversia a mediación y, en caso necesario, a arbitraje utilizando el mecanismo de mediación o arbitraje internacionalmente reconocido del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (‘CAIS’), que se sustanciaría en Singapur conforme al reglamento del CAIS”. Se suscribieron otros tres acuerdos relacionados con el salón de máquinas tragamonedas, pero ninguno de ellos contenía una cláusula de solución de controversias.

Surgió una controversia entre Sanum y ST Group, ST Vegas, STV Enterprise y el Sr. Sithat (“las partes laosianas”) tras demoras en la entrega del salón de máquinas tragamonedas. Tras un proceso arbitral sustanciado ante la REDO y varios intentos infructuosos de mediación, Sanum incoó un proceso arbitral contra las partes laosianas en Singapur conforme al reglamento del CAIS. Las partes laosianas se opusieron al arbitraje y no participaron en él. El tribunal arbitral determinó que el acuerdo marco, el acuerdo de participación y los tres subacuerdos debían leerse conjuntamente a fin de establecer las intenciones de las partes con respecto al salón de máquinas tragamonedas y ordenó que se abonara a Sanum una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento contractual. Sanum obtuvo autorización para ejecutar el laudo en Singapur. La decisión del Tribunal Superior de ratificar dicha autorización fue recurrida ante el Tribunal de Apelación.

El Tribunal de Apelación convino con el Tribunal Superior en que la controversia únicamente versaba sobre el incumplimiento del acuerdo marco y en que, por consiguiente, ST Group, ST Vegas y el Sr. Sithat (pero no así STV Enterprise) eran partes en el acuerdo marco y, por tanto, quedaban obligados por la cláusula de solución de controversias que figuraba en él. El Tribunal de Apelación coincidió además en que la Región Administrativa Especial de Macao (China), no Singapur, era la legítima sede del arbitraje de conformidad con la cláusula de solución de controversias que figuraba en el acuerdo marco.

El Tribunal de Apelación explicó que las partes laosianas no habían renunciado a su derecho a oponerse a la sede y composición ilegítimas del tribunal arbitral, puesto que no habían participado en las actuaciones arbitrales (art. 4 de la LMA, incorporada al ordenamiento jurídico de Singapur en virtud de la Ley de Arbitraje Internacional (Cap. 143A)).

En su sentencia, el Tribunal de Apelación hizo hincapié en la importancia de la elección de la sede del arbitraje puesto que determina la ley aplicable al arbitraje. Añadió que el hecho de que Macao (China) y Singapur hubieran incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos la LMA no restaba importancia a la elección de la sede dadas las diferencias en el modo en que la LMA se había incorporado en cada jurisdicción. El Tribunal de Apelación afirmó que “la autonomía de las partes es de vital importancia para la legitimidad y el carácter vinculante de un laudo arbitral” y concluyó que, “establecida ilegítimamente la sede del arbitraje, y en ausencia de renuncia al derecho a objetar por ese motivo, ninguna otra jurisdicción debe reconocer y ejecutar los laudos que se hubieran dictado por no ser estos conformes al acuerdo de arbitraje entre las partes”.

Caso 1852: LMA 4; 20(1); 36(1)(a)(iv) - Singapur: Tribunal de Apelación, ST Group Co Ltd and others v. Sanum Investments Limited, Caso de apelación civil núm. 113 de 2018; caso de apelación civil núm. 114 de 2018 (18 de noviembre de 2019), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/202.