Caso 1761

La demandada, una empresa constructora, firmó un contrato con el demandante para construir una planta de co-generación. Una parte del pago total estaba vinculada a una cláusula según la cual el importe no podía ser ajustado (en adelante, “el acuerdo de importe fijo”). El contrato de construcción también incluía un acuerdo de arbitraje en virtud del cual “las diferencias de opinión en cuanto a los hechos y otras controversias” serían sometidas a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Junta de Arbitraje Comercial de Corea. La demandada presentó una solicitud de arbitraje ante la Junta para pedir que se aumentara el importe que debía abonarse. La demandada argumentó que el acuerdo de importe fijo era nulo porque contravenía el derecho interno de Corea, que permitía hacer ajustes en el precio que reflejaran cambios de circunstancias acaecidos tras la celebración del contrato. En respuesta a esa solicitud, el demandante sometió el litigio a un tribunal judicial, al que solicitó que declarara que no existía obligación alguna de abonar un importe superior al convenido inicialmente en el contrato de construcción. En sede judicial, la demandada sostuvo que la demanda tenía por objeto el acuerdo de arbitraje en los términos del artículo 9 de la Ley de Arbitraje de Corea (que estaba en consonancia con el art. 8 de la LMA), por lo que debía ser desestimada sin pronunciamiento sobre el fondo. El demandante respondió que el acuerdo de arbitraje abarcaba únicamente las controversias que guardaran relación con los hechos y no era aplicable a otras cuestiones. En este caso, la cuestión que debía dirimirse era si el acuerdo de importe fijo era nulo por contravenir el derecho interno coreano, lo cual no era una cuestión de hecho, sino una cuestión de derecho o de interpretación de las cláusulas del contrato. Por tanto, la controversia no era susceptible de someterse a arbitraje.

El Tribunal Superior de Seúl, que intervino en segunda instancia, falló a favor de la demandada. Después de estudiar el sentido textual de las cláusulas del contrato y la finalidad del acuerdo de arbitraje, el tribunal declaró que las controversias sobre cuestiones de derecho o de interpretación de las estipulaciones contractuales también estaban comprendidas en el acuerdo de arbitraje, del mismo modo que las controversias sobre los hechos. El demandante apeló, pero la Corte Suprema ratificó la sentencia del Tribunal Superior.

La Corte Suprema invocó el principio según el cual, si existe un acuerdo de arbitraje, debe obligarse a las partes a resolver mediante arbitraje todas las controversias que surjan a raíz de sus relaciones jurídicas específicas, salvo que concurran condiciones especiales como en el caso de las cláusulas de arbitraje que tienen un alcance claramente limitado o particular.

En el presente caso, la Corte Suprema concluyó que en el acuerdo de arbitraje establecido en el contrato de construcción no se disponía claramente que el acuerdo se limitara a las “controversias sobre los hechos”. La Corte Suprema se remitió a las conclusiones del Tribunal Superior según las cuales: 1) algunas estipulaciones del contrato de construcción, entre ellas el acuerdo de arbitraje, partían de la premisa obvia de que las cuestiones relacionadas con la interpretación del contrato evidentemente tendrían que dirimirse mediante arbitraje; 2) si los árbitros solo se pronunciaran sobre los hechos, la controversia tendría que volver a plantearse inevitablemente ante los tribunales judiciales, puesto que las cuestiones de hecho y las cuestiones legales y contractuales eran indisociables; tal consecuencia sería contraria al objetivo de la Ley de Arbitraje de resolver las controversias entre particulares de manera adecuada, rápida e imparcial, así como a la finalidad del artículo 6 de la Ley de Arbitraje de Corea (que está en consonancia con el art. 5 de la LMA), según el cual los tribunales judiciales no pueden intervenir en los arbitrajes excepto si concurren circunstancias especiales previstas en la Ley, y 3) si el arbitraje se circunscribiera a las “cuestiones de hecho”, los laudos arbitrales no se podrían ejecutar fácilmente.

A partir de este razonamiento y de la sentencia del Tribunal Superior, la Corte Suprema desestimó el recurso del demandante, pues consideró que el caso debía someterse a arbitraje.

Caso 1761: LMA 5; 8 - República de Corea: Corte Suprema, Sentencia 2010 Da 76573 (22 de diciembre de 2011), resumen preparado por Donghwan Shin, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/191.