Caso 19
La simple presencia de irregularidades procesales en la ejecución del proceso de arbitraje, en virtud del propio acuerdo o del convenio colectivo, no impedirá que la controversia se someta a arbitraje.
Krutov, un jugador de hockey residente en Moscú, y el Club, una empresa de la Columbia Británica, habían celebrado un contrato de prestación de servicios de tres años de duración. El Club se negó a pagar a Krutov durante la segunda y la tercera temporadas, y a su vez Krutov se negó a jugar. El Club sometió a arbitraje la controversia con arreglo al acuerdo. El Club afirmó que la controversia estaba sometida automáticamente a arbitraje y que el artículo 8 de la Ley Modelo, promulgada por la International Commercial Arbitration Act, Statutes of British Columbia, 1986, c.14, no permite que el tribunal se aparte de un arbitraje consensuado. Krutov afirmó que el contrato era nulo y sin efectos y que por consiguiente no había acuerdo de arbitraje. Afirmó también que existían irregularidades procesales que hacían imposible recurrir al arbitraje.
El tribunal llegó a la conclusión de que el acuerdo no era nulo y sin efectos con arreglo al artículo 8 de la Arbitration Act. Las irregularidades procesales a que hacía referencia Krutov correspondían a plazos y notificaciones. El tribunal llegó a la conclusión de que estas irregularidades por sí solas no impedían que las partes sometieran el asunto a arbitraje.
(Al llegar a esta conclusión el tribunal hizo especial hincapié en la decisión correspondiente al Caso 9.)
Caso 19: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículo 8 - Canadá: British Columbia Supreme Court (Chambers) (Harvey J.), Krutov V. Vancouver Hockey Club Limited (22 de noviembre de 1991), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/1.