Caso 33
Para que el tribunal conceda una suspensión de las actuaciones de conformidad con el artículo 8 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, la parte que la pida debe demostrar al tribunal que la petición se hizo a tiempo y se dirigió al tribunal, y no sólo a la otra parte.
Las partes firmaron una póliza de fletamento que contenía una cláusula compromisoria. El contrato fue posteriormente incumplido. Los apelantes pidieron a los demandados una prórroga del plazo para «iniciar juicio y/o arbitraje». Los demandados concedieron una prórroga del plazo sólo para iniciar el arbitraje. Los apelantes presentaron una reclamación de daños y perjuicios en el que no se mencionaba el arbitraje. Los demandados presentaron contestación y reconvención, pidieron la suspensión de las actuaciones. Tanto Senior Prothonotary como la Trial Division rechazaron la petición de los apelantes de que se suspendiera el juicio. Los apelantes recurrieron en apelación.
El tribunal decidió que, aunque el artículo 8 de la Ley Modelo, promulgada por la Commercial Arbitration Act, Revised Statutes o f Canada 1985, c.C-34.6, exige que el tribunal conceda una suspensión de las actuaciones y remita el asunto a arbitraje, ese mandato no debe expedirse sin más. Deben primero satisfacerse ciertas condiciones. La parte que solicite ese mandato debe demostrar que en su momento se pidió el arbitraje (a más tardar al presentar su primer escrito sobre la sustancia de la controversia). El tribunal observó que la petición de arbitraje requerida en el artículo 8 de la Ley Modelo ha de dirigirse al tribunal y no sólo a otra parte. En este caso no se formuló esa petición al tribunal y, por consiguiente, no se concedió la suspensión.
Caso Nº 33: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, articulo 8 - Canadá: Federal Court o f Appeal (Marcean, Desjardins y Décary JJ.A.), Ruhrkohle Handel Inter GMBH y National Steel Corp. y otros con Fednav Ltd., Federal Pacific (Liberia) Ltd. y Federal Calumet (The) (29 de mayo de 1992), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/2.