Caso 57
El demandante, una empresa de Hong Kong y sucursal de una empresa coreana, vendió equipos de ascensores al demandado, una empresa de Hong Kong. El contrato contenía una cláusula compromisoria que preveía el arbitraje en un «tercer país, según la regla del tercer país y de conformidad con el reglamento de la Asociación Internacional de Arbitraje Comercial». El demandante reclamó daños y perjuicios ante los tribunales de Hong Kong y el demandado pidió una suspensión de las actuaciones con arreglo al artículo 8 de la Ley Modelo.
El demandante argumentó que el acuerdo de arbitraje debía tenerse por nulo, dado que se refería por error a un tercer país no especificado, o inoperante, puesto que se refería a una organización y a unas reglas inexistentes.
El tribunal apreció que la cláusula compromisoria indicaba suficientemente la intención de las partes de someter a arbitraje. Estimó que la referencia a un tercer país y a una organización y unas reglas inexistentes no hacía inoperante o de imposible aplicación el acuerdo de arbitraje dado que éste podía celebrarse en cualquier país que no fuera uno de aquéllos en que las partes tenían sus establecimientos y conforme a la ley del lugar del arbitraje, que podía ser elegido por el demandado. El tribunal concedió la suspensión de las actuaciones pedida por el demandado y condenó al demandante a costas y costos.
Caso 57: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículo 8 - Hong Kong: High Court of Hong Kong(Kaplan J.), Lucky-Goldstar International (H.K.) Limited con Ng Meo Kee Engineering Limited (5 de mayo de 1993), resumen preparado por la Secretaría), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/4.