Caso 89

El demandante, una empresa de Hong Kong, vendió al demandado, agente en Hong Kong de una empresa china, máquinas para enfriar agua que debían instalarse en Beijing. El contrato contenía una cláusula compromisoria de someterse a arbitraje en Beijing aplicando las normas de la CIETAC. El demandado pagó el 30% del precio en Hong Kong y para el resto se giró en Hong Kong contra una parte de dicha ciudad una letra de cambio aceptada por el demandado. Se produjo una controversia con respecto a la calidad de las mercancías y el demandado no pagó la letra de cambio a su vencimiento. El vendedor presentó una demanda judicial en Hong Kong. El demandado pidió la paralización de las actuaciones del tribunal, a lo que no accedió su presidente, y el demandado procedió a apelar.

El tribunal sentenció que en virtud de la legislación china aplicable al contrato de venta (legislación del lugar del arbitraje) la letra de cambio debía tratarse como  un contrato distinto que no estaba amparado por la cláusula de arbitraje contenida en el contrato de venta.  Además, con arreglo a la legislación de Hong Kong aplicable a las letras de cambio, se estimó que la letra de cambio constituía un contrato independiente y que una demanda con respecto a la letra de cambio no estaba amparada por la cláusula de arbitraje contenida en el contrato de venta. Se rechazó la solicitud de paralización de las actuaciones del tribunal y la demanda del demandado se remitió al tribunal competente.

Caso 89: LMA, articulo 8 - Hong Kong: High Court of Hong Kong (Kaplan J.), York Airconditioning & Refrigeration Inc. v. Lam Kwai Hung Trading as North Sea A/C Elect. Eng. Co. (16 de diciembre de 1994), resumen preparado por la Secretaría, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/6.