Caso 108

El demandante, una empresa de Hong Kong, designado por el demandado, también una empresa de Hong Kong, como arquitecto para todo el diseño de un proyecto en Dongshan Island (China), presentó una demanda civil en la que reclamó los emolumentos profesionales que le adeudaba el demandado. El demandado solicitó el sobreseimiento de las actuaciones judiciales invocando el artículo 8 de la LMA y pidió que el litigio se sometiera a arbitraje, ya que el acuerdo entre las partes contenía una cláusula de arbitraje.

Se trataba de determinar si, a pesar de que ambas partes eran empresas de Hong Kong y de que el contrato debía ejecutarse en parte en Hong Kong, existía un «acuerdo de arbitraje internacional» en el sentido del artículo 1 3) b) ii). El tribunal dictaminó que el objeto del litigio guardaba una estrecha relación con el proyecto de Dongshan (China) y que una parte sustancial de las obligaciones del demandado se refería al diseño y a la supervisión general de ese proyecto.

El tribunal, observando que el artículo 8 1) de la LMA era por naturaleza vinculante, sobreseyó las actuaciones, ya que ninguna parte había sugerido que el acuerdo de arbitraje fuera nulo, ineficaz o de ejecución imposible, y habida cuenta de que el demandado impugnaba la acción del demandante.

Caso 108: LMA 1 3) b) ii); 8 1) - Hong Kong: High Court of Hong Kong (Leonard J.), D. Heung & Associates, Architects & Engineers v. Pacific Enterprises (Holdings) Company Limited (4 de mayo de 1995), resumen preparado por N. Kaplan, Q.C., consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/8.