Caso 110
Surgieron litigios entre las partes en un contrato de construcción y explotación de una cadena de hoteles en Indonesia, que contenía una cláusula de arbitraje. En la notificación de arbitraje del reclamante se designaban como partes demandadas a una parte que había firmado el contrato y a otras cuatro que no lo habían firmado pero que habían participado en negociaciones con el reclamante sobre las condiciones del contrato. El reclamante recurrió al Centro de Arbitraje Internacional de Singapur para solicitar la designación de un árbitro de conformidad con el artículo 11 3) b) de la LMA.
El reclamante argumentó que todas las cinco partes mencionadas en la notificación de arbitraje eran partes en el contrato por ser todas ellas empresas pertenecientes al mismo grupo que estaban inextricablemente relacionadas con la empresa como «filiales», y se habían entablado negociaciones con todas ellas sobre las estipulaciones del contrato. El reclamante sostuvo además que todo lo que tenían que hacer esas partes en ese momento era presentar argumentos sólidos.
El tribunal estimó que la agrupación de las partes entraba, en efecto, en la jurisdicción y competencia del árbitro en virtud del artículo 16 de la LMA; y que, si bien el reclamante sólo tenía que presentar argumentos sólidos para demostrar que todas las cinco empresas eran partes en el contrato, el reclamante no lo había hecho así. Se procedió a un nombramiento sólo para un arbitraje entre el reclamante y la parte que había firmado el contrato.
Caso 110: LMA 11 3) b) - Singapur: Presidente, Singapore International Arbitration Centre (SIAC) (Tan Boon Teik, SC), laudo del SIAC No. 21 de 1995 (4 de octubre de 1995), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/8.