Caso 119
ABN concedió un préstamo a Diesel Inc. (Diesel), que era parte en un acuerdo de concesión de licencia para tecnología con Krupp; según las condiciones del préstamo, ese acuerdo había de cederse a ABN como garantía. Diesel firmó una asignación general de sus activos a ABN pero, si bien se preparó un acuerdo de asignación en el que Krupp sería parte, nunca se firmó. Una vez concedido el préstamo, ABN alegó que el principal propietario de Diesel y Krupp habían conspirado para defraudarle y demandó a Krupp por connivencia y fraude. En su alegato de defensa y contrademanda, Krupp, basándose en una cláusula de arbitraje que figuraba en el acuerdo de concesión de licencia, solicitó el sobreseimiento del proceso y pidió que el caso se sometiera a arbitraje en Suiza.
El tribunal estimó que ABN no estaba obligado a recurrir al arbitraje, ya que no era parte en la cláusula compromisoria que figuraba en el acuerdo de concesión de licencia entre Krupp y Diesel y la asignación de los activos de Diesel a ABN no la convertía en parte en ese acuerdo. Se consideró que, en virtud del artículo 8 de la LMA, la definición de parte en un acuerdo de arbitraje no englobaba a la persona que presentara una demanda por conducto o en representación de una parte, como hacía ABN en el presente caso.
El tribunal estimó además que la solicitud de Krupp de que se sobreseyera el caso no podía considerarse en modo alguno una solicitud en el sentido del artículo 8 de la LMA ni una solicitud extemporánea, ya que se había presentado junto con el primer escrito de Krupp sobre el fondo del litigio, que implicaba aceptación de la jurisdicción del tribunal. El procedimiento correcto conforme al artículo 8 de la LMA consistiría en que Krupp recabara el sobreseimiento del proceso judicial, después de recibir el escrito de la demanda pero antes de presentar un escrito de defensa.
Caso 119: LMA 8 - Canadá: Ontario Court of Justice, General Division (Haley J.), ABN Amro Bank Canada v. Krupp Mak Maschinenbau GmbH (23 de diciembre de 1994), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/8.