Caso 181

Los demandados enviaron a los demandantes una carga de azúcar sin refinar desde Australia al Canadá. El Canadá alegó que la carga había sufrido daños durante su transporte por mar. Con arreglo al contrato de fletamento toda controversia que surgiera entre las partes había de someterse a arbitraje. Dos meses después de que los demandantes entablaran la acción, los demandados presentaron una contestación de la demanda en la que no se hacía referencia al arbitraje. Tras señalarse la vista, los demandados pidieron a los demandantes su consentimiento para iniciar el procedimiento de arbitraje de conformidad con el artículo 8 de la Commercial Arbitration Act, Revised Statutes of Canada, 1985 (2o suplemento), capítulo 17, que incorpora al derecho interno el artículo 8 de la LMA.

El tribunal declaró que los demandados habían accedido de forma implícita a que el tribunal juzgara la controversia al participar en el proceso de litigio desde su comienzo.

El tribunal se basó en la decisión Gulf Canada Resources Ltd. v. Arochem International Ltd. (Jurisprudencia de los tribunales sobre textos de la CNUDMI caso No 31, reseñado en el documento A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/2) y en la interpretación que allí se hace del artículo 8 de la LMA en el sentido de que no debía concederse la suspensión de las actuaciones si se solicitaba extemporáneamente; y que iría en perjuicio de los demandantes remitir el asunto a arbitraje una vez que el procedimiento de litigio estuviese en una etapa avanzada.

Caso 181: LMA 8 - Canadá: British Columbia Supreme Court (Oppal J. in Chambers), Queensland Sugar Corp. v. “Hanjin Jedda” (The) (24 de marzo de 1995), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/13.