Caso 184

El tribunal se mostró satisfecho de que existiera un acuerdo de arbitraje en los términos del Artículo 8 de la Commercial Arbitration Act, Revised Statutes of Canada, 1985, 2o Suplemento, capítulo 17, que incorpora al derecho interno el artículo 8 1) de la LMA, y de que, por tanto, el asunto en cuestión debiera someterse a arbitraje en Nueva York, como se estipulaba en el contrato de fletamento existente entre las partes. Puesto que los demandados no habían interpuesto una contestación de la demanda, no habían presentado al tribunal ninguna declaración sobre el fondo del litigio que justificara la denegación de la suspensión de las actuaciones.

El tribunal determinó que no había pruebas suficientes de que las partes hubieran llegado a un nuevo acuerdo de someterse a arbitraje en Vancouver. Asimismo, el tribunal declaró que si existía alguna reclamación contra el buque del demandado y ésta no quedaba excluida por el acuerdo de someter la cuestión a arbitraje, dicha reclamación podía suspenderse hasta que concluyese el arbitraje en Nueva York. A juicio del tribunal, no había pruebas suficientes que justificaran la suspensión. No obstante, puesto que el artículo 8 de la LMA no estipulaba los términos en que el tribunal debía disponer de la acción, el tribunal decidió discrecionalmente otorgar la suspensión a condición de que los demandados no utilizasen la prescripción o la demora como argumentos para su defensa en el proceso de arbitraje.

Caso 184: LMA 8 1) - Canadá: Federal Court of Canada (Trial Division) (Strayer J.), Continental Resources Inc. v. The East Asiatic Company (Canada) Inc. (22 de marzo de 1994), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/13.