Caso 435
La decisión se refiere a la cuestión de cuándo un demandante en un procedimiento judicial debe invocar la existencia de un acuerdo de arbitraje antes de no tener atribuciones para hacerlo.
El demandante, una sociedad alemana de responsabilidad limitada, había interpuesto una acción contra el demandado, que era uno de sus directores gerentes y accionistas, solicitando que se declarara que una decisión de la asamblea de accionistas para reducir las facultades de representación del demandado ante un organismo conjunto era válida. El acuerdo de los accionistas preveía que todas las controversias relativas al mismo deberían ser sometidas a arbitraje, salvo en el caso de que se entablaran demandas para anular o declarar la nulidad de una decisión de los accionistas. El demandado no recusó la jurisdicción del tribunal en el plazo fijado por la corte para la presentación del escrito de contestación pero invocó, antes de la vista y de la adopción de medidas acerca del fondo la existencia de la cláusula compromisoria. No obstante, los dos tribunales de primera instancia consideraron que el demandante no podía invocar el acuerdo de arbitraje acogiéndose a una disposición del Código de Procedimiento Civil de Alemania (ZPO), que permitía que los alegatos no formulados dentro del plazo fijado por los tribunales podían ser desestimados por ser intempestivos.
La Corte Suprema revocó esta decisión y estimó que el escrito de contestación se había presentado a tiempo. Consideró además que la disposición pertinente para resolver la cuestión de cuándo debía invocarse la existencia de un acuerdo de arbitraje era el párrafo 1 del artículo 1032 del ZPO (artículo 8 revisado de la LMA), que, como lex specialis, prevalecía sobre las demás disposiciones en que se habían basado los tribunales de primera instancia. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 1032, los tribunales deben remitir las partes a la práctica de actuaciones arbitrales y si una de ellas invoca la existencia de un acuerdo de arbitraje antes de la celebración de la vista oral sobre el fondo del asunto. Por consiguiente, la expiración del plazo fijado para la presentación del escrito de contestación no viene al caso a este respecto.
El Tribunal Supremo remitió el asunto al tribunal de primera instancia para que conociera la cuestión relevante de si el acuerdo de arbitraje era de hecho aplicable a la acción de que se trataba. La acción interpuesta por el demandante, aunque no era una de las acciones especiales excluidas explícitamente en el acuerdo de arbitraje, estaba tan estrechamente relacionada con las acciones excluidas que tal vez las partes habían tenido la intención de que también quedara comprendida en la excepción.
Caso 435: LMA 8 1) - Alemania: Bundesgerichtshof, III ZR 262/00 (10 de mayo de 2001), resumen preparado por Stefan Kröll y Katja Richter, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/38.