Caso 586
Basándose en el artículo 8 1) de la LMA, el demandante quería obtener una suspensión a favor del arbitraje por lo que se refiere a la acción planteada por el demandado ante la Queens Bench (Magistratura) de Alberta. La instancia inferior rechazó la solicitud.
La Corte advirtió que determinadas partes implicadas en el litigio no eran partes en el acuerdo de arbitraje. Aunque el demandante y el demandado habían firmado el acuerdo de arbitraje, una empresa (única accionista del demandado), los accionistas individuales de dicha empresa, y las empresas subsidiarias que eran propiedad completa del demandante no lo había firmado. La Corte estimó en consecuencia que no tenía autoridad para ordenar que esas otras partes sometieran sus demandas a arbitraje. La Corte estimó sin embargo que las demandas que no eran de partes en el acuerdo de arbitraje pero se derivaban de las demandas principales deberían quedar en suspenso hasta que se conociera el resultado del arbitraje.
En cuanto a la objeción planteada por el demandado según el cual algunas de las cuestiones no eran arbitrales, entre ellas un alegato de conspiración encaminado a perjudicar a todos los demandantes, la Corte observó que la Convención de Nueva York y la Ley sobre el Arbitraje Comercial Internacional abarcaban tanto las relaciones comerciales contractuales como las no contractuales, y que la responsabilidad extrajudicial era una cuestión arbitral, siempre que la relación que hubiera creado esa responsabilidad fuera de carácter “comercial”. La Corte estimó que la demanda del demandado que reclamaba conspiración encaminada a causar perjuicio sirviéndose de actos ilegales, era arbitral en la medida en que esos actos ilegales constituían incumplimiento de contrato y tenían que someterse a arbitraje.
Por ultimo, la Corte de Apelación rechazó el argumento de la instancia inferior según el cual el hecho de someter a arbitraje solamente algunas de las causas de acción planteadas ante la Corte podría ser “inconveniente” ya que habría dos procedimientos al mismo tiempo, con el consiguiente riesgo de que pudieran cristalizar en conclusiones contradictorias. La Corte de Apelación estimó que el acuerdo de arbitraje, por esa sola razón, no podía ser calificado de “inoperativo” con arreglo al artículo 11, párrafo 3 de la Convención de Nueva York.
La Corte de Apelación falló que todas las cuestiones entre el demandante y el demandado se sometieran a arbitraje.
Caso 586: LMA 2; 8 1) - Canadá: Corte de Apelación de Alberta (Kerans, Hetherington, e Irving JJ. A.), Kaverit Steel y Crane Ltd. v. Kone Corp. (16 de enero de 1992), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/52.