Caso 660

En este caso se planteó la cuestión de si la existencia de una cláusula compromisoria podía constituir un argumento de defensa en un juicio sumario especial, en el que las partes sólo pudieran utilizar pruebas documentales.

El litigio nació de un contrato de préstamo, en el que figuraba una cláusula compromisoria, celebrado entre una sociedad en comandita y uno de sus socios. Como el socio no había pagado los intereses del préstamo que se habían convenido, la sociedad en comandita decidió anular el préstamo y exigió su reembolso. La sociedad presentó una demanda en un juicio sumario especial, en el que sólo se aceptaban pruebas documentales. El demandado opuso excepción de incompetencia del tribunal estatal, invocando el acuerdo de arbitraje y el contrato, que se habían presentado como elementos de prueba. En virtud del acuerdo de arbitraje, todo litigio sobre un asunto que fuera objeto del contrato de sociedad había de someterse a arbitraje. Sin embargo, el tribunal de primera instancia resolvió que el litigio no entraría en el ámbito de competencia del tribunal arbitral.

En el recurso de apelación, el Tribunal Regional Superior revocó la decisión del tribunal de primera instancia por entender que la remisión de litigios dimanantes del contrato de sociedad no se circunscribía a los litigios relativos al acuerdo en sí, sino que abarcaba todas las controversias referentes a la sociedad.

El Tribunal, remitiéndose a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Alemania, sostuvo que la existencia de una cláusula compromisoria debía ser invocada en el juicio sumario preliminar. Si bien en tal procedimiento especial no podía aducirse la existencia de un acuerdo de arbitraje como argumento para obtener un pago en virtud de una letra de cambio, ese criterio no podía aplicarse a otras formas de juicio sumario, como el celebrado por el tribunal estatal. Sería contrario a la intención de las partes obligarlas a defenderse primero en un juicio sumario ante tribunales estatales y sólo después en el procedimiento principal ante un tribunal arbitral. Por consiguiente, el Tribunal desestimó la demanda y remitió a las partes al arbitraje, conforme al párrafo 1) del artículo 8 de la LMA.

Caso 660: LMA 7 1); 8 1) - Alemania: Oberlandesgericht Köln, Expdte. 18 U 83/00 (9 de noviembre de 2000), resumen preparado por Stefan Kröll y Marc-Oliver Heidkamp, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/60.