Caso 673
El demandante interpuso un recurso de apelación contra la resolución que dispuso la suspensión de las actuaciones judiciales a favor de un procedimiento de arbitraje, dictada con arreglo al artículo 8 1) de la LMA. El arbitraje era de carácter internacional, en el sentido del artículo 1 3) de la LMA, dado que el demandante era una compañía constituida en Alemania.
La cuestión que debía dirimir el Tribunal de Apelación consistía en saber si las partes habían celebrado o no un acuerdo de arbitraje válido de conformidad con el artículo 7 1) de la LMA. El contrato se había concertado primero en forma verbal y luego por télex. En las negociaciones entre las partes, no se había mencionado la posibilidad de recurrir al arbitraje, salvo en un documento del demandando en el que se hacía referencia a las cláusulas y condiciones ordinarias, que preveía un procedimiento de arbitraje de conformidad con la legislación de Hong Kong.
El Tribunal de Apelación estimó que no existían pruebas suficientes que justificasen la conclusión de que las cláusulas y condiciones ordinarias del demandado se habían incorporado al contrato. Por lo tanto, no existía un acuerdo de arbitraje en el que basar una solicitud de suspensión de las actuaciones judiciales.
Así, el Tribunal estimó que no había lugar la suspensión de las actuaciones solicitada.
Caso 673: LMA 1 3); 7 1); 8 1) - Hong Kong: Tribunal Supremo de Hong Kong, Tribunal Superior (Cons VP, Kempster, Clough JJA.), Trans-medica Pharma-Handelsgesellschaft Mbh v. Huang Su Hua y otros (22 de junio de 1990), resumen preparado por Ben Beaumont, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/62.