Caso 703
Este caso se refiere a las situaciones en las que quedaría restringido el derecho de una parte a recurrir al arbitraje.
El demandante solicitó se dictase sentencia por procedimiento judicial abreviado contra el demandado por el saldo de precio de las mercancías entregadas y cargos por otros servicios. Si bien el demandando no cuestionó el saldo de precio, sí alegó que i) tenía derecho a oponer un derecho de compensación contra el demandante por los daños y perjuicios sufridos y que ii) la controversia debería someterse a arbitraje en Londres en virtud del párrafo 1) del artículo 8 de la LMA, habida cuenta de que en el acuerdo celebrado entre las partes figuraba una cláusula de arbitraje. Por lo tanto, el demandado solicitó una orden judicial para suspender el procedimiento judicial.
El Tribunal estimó que el acuerdo de arbitraje era de carácter internacional, dado que el arbitraje debía llevarse a cabo en Londres, en virtud del inciso i) del apartado b) del párrafo 3) del artículo 1 de la LMA. La cuestión clave que debía dilucidarse era la de las situaciones en que un tribunal debería remitir una causa a arbitraje de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8 de la LMA. El tribunal observó que toda controversia entre las partes en un convenio de arbitraje debe dirimirse por esa vía, de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8 de la LMA, a menos que se hubiesen reconocido, de forma inequívoca, la responsabilidad y las sumas reclamadas. El demandante arguyó que el demandado había reconocido ambas cosas. En primer lugar, el Tribunal observó que el “supuesto” reconocimiento eran tan sólo observaciones informales en el sentido de que se analizarían las pretensiones de pago. Además, no existían indicios que hiciesen suponer que el demandado hubiese tenido conocimiento del incumplimiento por parte del demandante de la fórmula para la fijación del precio en el momento de realizar tales observaciones.
Por lo tanto, el Tribunal llegó a la conclusión de que no había existido un reconocimiento claro e inequívoco de la responsabilidad y de las sumas reclamadas que impidiese al demandado someter la controversia a arbitraje de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8 de la LMA. Consecuentemente, se rechazó la petición del demandante para que se dictase sentencia por procedimiento judicial abreviado y la controversia se sometió a arbitraje en Londres.
Caso 703: LMA 1 3) b) i), 8 1) - Hong Kong: Supreme Court of Hong Kong, High Court, HCA009014/1995, Orbitel Mobile Communication Limited v Novatel Communication (Far East) Limited (16 de febrero de 1996), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/66.