Caso 1070
En septiembre de 2003, el demandante y el demandado celebraron un contrato que contenía una cláusula compromisoria, en virtud de la cual toda controversia relativa a la interpretación de ese contrato se resolvería mediante arbitraje.
En diciembre de 2004, el Tribunal de Comercio de Zadar se declaró incompetente respecto de una controversia surgida entre las partes, basando su decisión en el artículo 42 1) de la Ley de Arbitraje de Croacia (que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 1) de la LMA), que dispone que si las partes han acordado resolver una controversia mediante arbitraje, el tribunal ante el que se haya sometido el litigio deberá, en caso de objeción del demandado, declararse incompetente, anular todas las actuaciones relativas al caso y abstenerse de resolver sobre la controversia, a menos que compruebe que el acuerdo de arbitraje es nulo, ineficaz o de ejecución imposible. Según el tribunal, la intención manifiesta de las partes era someter al tribunal arbitral toda controversia surgida respecto del cumplimiento del contrato e igualmente, por tal razón, la controversia respecto del pago de las obras realizadas en la propiedad arrendada conforme a ese contrato.
El demandante apeló, señalando que, por el contrario, el texto de la cláusula compromisoria indicaba que el arbitraje se refería únicamente a la interpretación del contrato. Según el demandante, las partes habían optado por esa cláusula compromisoria porque el contrato se había redactado en italiano y posteriormente se había traducido al croata sin la intervención de un traductor profesional.
El Tribunal Superior de Comercio anuló el fallo del Tribunal de Comercio y le devolvió el caso. Subrayó que la controversia no se refería a cuestiones relativas a la interpretación del contrato, sino al presunto impago en contravención del mismo. Como en la cláusula compromisoria se preveía el arbitraje únicamente si las partes discrepaban respecto de la interpretación del contrato, el Tribunal Superior de Comercio declaró errónea la conclusión del Tribunal de Comercio en el sentido de que la intención de las partes era resolver todas sus controversias surgidas del contrato (incluidas las relativas al impago) mediante arbitraje.
Caso 1070: LMA 8 1) - Croacia: Tribunal Superior de Comercio, Pž-8147/04-5 (21 de mayo de 2007), resumen preparado por Nina Tepeš, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/109.