Caso 1434

El demandante celebró un contrato con un organismo local, conforme al cual se convino en que tenía el derecho exclusivo de explotar un servicio de globos aerostáticos de pasajeros en una cierta zona de la reserva de Masai Mara. En virtud del acuerdo, que contenía una cláusula compromisoria, el organismo local se comprometía a no permitir que se establecieran nuevas bases de globos aerostáticos en un radio de 15 kilómetros del campamento del demandante.

Alegando que el organismo local había violado el contrato, al otorgar licencia a otro servicio de globos aerostáticos, ubicado dentro del radio de 15 kilómetros del campamento del demandante, este entabló una acción por responsabilidad mancomunada y solidaria contra el organismo local (en lo sucesivo, el segundo demandado) y contra la empresa encargada del nuevo servicio (en adelante, el primer demandado), por inducir al segundo demandado a violar el contrato.

El segundo demandado solicitó que se suspendiera el procedimiento en espera del arbitraje. El demandante se opuso, argumentando que en el litigio concurría un tercero al que no podía separarse de la controversia, y que la suspensión conduciría a dos actuaciones paralelas, lo que redundaría en desdoro para el procedimiento judicial.

El tribunal examinó el dictamen del Juez McNair, J., en Halifax Overseas Freighters Ltd vs. Ramo Export, caso que guardaba relación con una cláusula compromisoria que figuraba en el contrato de fletamento, pero no en los conocimientos de embarque. Una de las partes había solicitado que se suspendieran las actuaciones, invocando la cláusula compromisoria, pero su petición se había rechazado, por el motivo de que atentaba contra el prestigio de todo el procedimiento judicial, y porque existía la posibilidad real de que dos tribunales diferentes tuvieran que decidir sobre cuestiones de hecho controvertidas. El tribunal mencionó también a Lord Pearson, L.J., que respecto del mismo caso había señalado que había un conflicto entre dos principios perfectamente establecidos: en primer lugar, el de que normalmente se debía exigir a las partes que cumplieran sus acuerdos contractuales, y en segundo, el de que una multiplicidad de actuaciones era muy negativa y haría aumentar las costas.

Así pues, el tribunal consideró que había razones especiales para denegar la suspensión; que redundaba en interés de la justicia y el procedimiento judicial que se entendiera del litigio en su conjunto; y que el tribunal tenía facultades para suspender las actuaciones, pese a lo dispuesto en el artículo 6 1) a) y b) de la Ley de Arbitraje (equivalente al artículo 8 1) de la LMA).

Así pues, la solicitud de suspensión fue rechazada.

Caso 1434: LMA 8 1) - Kenya: Tribunal Superior (Tribunales de Comercio de Milimani), Núm. 461 de 2008, Governors Balloon Safaris Ltd v. Skyship Company Ltd and County Council of Trans Mara (11 de septiembre de 2008), resumen preparado por Paul Ngotho, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/153.