Caso 1791
El objeto de la controversia era una licitación entre el demandante y el demandado para proporcionar cobertura de seguro. En ausencia de un contrato, debidamente firmado y certificado, las partes procedieron a tratar de cumplir sus obligaciones respectivas. La controversia surgió cuando el demandado se desvinculó de la responsabilidad por riesgo aduciendo que nunca hubo un acuerdo entre el demandado y el demandante. A continuación, el demandante presentó una demanda contra el demandado por la suma de 458.176 dólares de los EE. UU. en relación con la muerte de empleados suyos que no estaban cubiertos por el seguro y que, por tanto, no podían ser indemnizados.
En el curso de las actuaciones, el demandado adujo que el tribunal no era competente porque “existió un indudable intercambio de documentos, aunque no firmados, y de cartas entre las partes, en los que se formuló claramente una cláusula de arbitraje”. El demandado citó el artículo 7 2) de la LMA, que figuraba en el anexo de la Ley de Arbitraje, y afirmó que un acuerdo de arbitraje constaba por escrito si estaba consignado en un intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de comunicación en que quedara constancia del acuerdo. Sin embargo, el demandante adujo que, puesto que el proyecto de contrato nunca se firmó, era improcedente e insostenible en derecho reclamar el recurso a arbitraje, porque un contrato no era vinculante y válido mientras no estuviese firmado. El Tribunal citó el artículo 8 1) de la LMA, consignado en la Ley de Arbitraje, que dispone que el tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje “si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio”, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible. El Tribunal procedió a determinar si se requería un contrato vinculante firmado para satisfacer los requisitos de la Ley de Arbitraje. El Tribunal declaró que al interpretar esa Ley, así como la Ley Modelo allí consignada, debía hacerse referencia al artículo 3 2) de la Ley de Arbitraje, que requería que en su interpretación y aplicación se tuvieran en cuenta los antecedentes internacionales de la Ley Modelo y la conveniencia de lograr la uniformidad. Por esa razón, el Tribunal consideró que el comentario incluido en la Guía de Arbitraje y la interpretación que habían hecho otras jurisdicciones eran pertinentes. En el comentario se indica que el requisito de la forma escrita con arreglo al artículo 7 2) de la LMA puede cumplirse de una de las cuatro formas siguientes: 1) un acuerdo consignado en un documento firmado por las partes; 2) un intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de comunicación que dejen constancia del acuerdo; 3) un intercambio de escritos de demanda y de la defensa en los que se afirme la existencia de un acuerdo que no sea negado por la otra parte; o 4) una referencia hecha en un contrato a un documento que contenga un acuerdo de arbitraje, siempre que el acuerdo sea por escrito y la referencia demuestre que el acuerdo forma parte del contrato.
El Tribunal llegó a la conclusión de que podía presumirse la existencia de un acuerdo de arbitraje cuando no hubiera una cláusula arbitral escrita y firmada si existía un indudable intercambio de cartas, faxes, documentos u otras comunicaciones que dejaran constancia del acuerdo de arbitraje. Además, el Tribunal se refirió al caso 44 de la serie CLOUT y afirmó que se había celebrado un acuerdo de arbitraje de conformidad con el artículo 7 2) de la LMA, se había rechazado la competencia del tribunal y se había suspendido la cuestión, remitiéndola a arbitraje.
Caso 1791: LMA 7 2); 8 1) - Zimbabwe: Tribunal Superior de Zimbabwe, HH 26-16, HC 3651/13 (13 de enero de 2016), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/195.