Caso 458
El demandante buscaba un mandamiento que permitiese la inspección de un buque. El demandante sugirió que la inspección sería útil tanto ante el Tribunal Marítimo de China como en las actuaciones de arbitraje de Salvamento de Lloyds en Londres. El tribunal no pudo identificar ninguna prueba de alguna circunstancia especial que justificara el mandamiento de inspección.
El demandante adujo que deseaba el mandamiento para igualar la posición probatoria entre las partes. El tribunal declaró que la situación de igualdad de las partes no era la norma. En situaciones como la del presente caso, donde existía daño o supuesto daño, el demandado tendrá en principio la prueba a su favor. El tribunal estimó que no era función de éste conseguir la igualdad de posiciones de las partes. Dictaminó que era probable que se suspendiera cualquier litigación en Hong Kong a favor del arbitraje (LMA 8 1)) o de otra posibilidad fuera de la competencia de Hong Kong.
Finalmente, el tribunal aceptó que no debía hacerse un mandamiento de inspección de esta naturaleza cuando hay un acuerdo de arbitraje vinculante, a menos que el solicitante hubiese de sufrir un daño grave e irreparable de no concederse el mandamiento (LMA 9). El tribunal rechazó la solicitud del demandante de un mandamiento de inspección.
Caso 458: LMA 8 1); 9 - Hong Kong: High Court of the Hong Kong Special Administrative Region, Court of First Instance (Waung J.), Consolidated Projects Ltd. v. Los Propietarios del Remolcador “De Ping” (10 de enero de 2000), resumen preparado por Ben Beaumont, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/40.