Caso 676
El demandante solicitó al tribunal que otorgase una caución para cubrir las costas, con arreglo al articulo 9 de la LMA. Los demandados solicitaron la suspensión de las actuaciones, en virtud del artículo 8 1) de la LMA. El demandado era una compañía italiana con sede en Roma y establecimiento estatutario en Hong Kong. Las partes habían acordado someter a arbitraje toda futura controversia. El tribunal estimó que el arbitraje era internacional en el sentido del artículo 1 3) de la LMA.
El demandado alegó que en virtud de las normas aplicables, es decir el “Reglamento modelo de arbitraje para las obras públicas de 1985” (en adelante el Reglamento), el tribunal no era competente para ordenar la prestación de caución. De hecho, en el Reglamento, se disponía que toda solicitud de caución para cubrir las costas debía presentarse al árbitro. En el presente caso, no se había presentado ninguna petición en tal sentido.
El demandante insistió en que el tribunal era competente habida cuenta de que el demandado había renunciado a su derecho a alegar la inobservancia del Reglamento por parte del demandante. En efecto, en virtud del Reglamento, el demandado debe presentar por escrito su objeción frente al incumplimiento del demandante de en el plazo de 28 días desde que tuvo conocimiento, o que debió haber tenido conocimiento del hecho. De no presentarse dicha objeción, se debería considerar que el demandado ha renunciado a su derecho a objetar. Si bien el demandado no había presentado objeción alguna en el presente caso, el tribunal resolvió que no era competente para dirimir la cuestión relativa a la renuncia y que, de conformidad con el artículo 16 1) de la LMA , la instancia competente era el árbitro.
El tribunal estimó que era competente para dictar la medida solicitada por el demandante, pero que de hacerlo resultaría muy injusto a la luz del texto explícito del Reglamento al que se remitieron las partes, que disponía que dicha orden debía ser dictada por el árbitro.
Por lo tanto, se denegó la solicitud (con arreglo al artículo 9 de la LMA).
Caso 676: LMA 1 3); 4; 8 1); 9; 16 1) - Hong Kong: Tribunal Supremo de Hong Kong, Tribunal Superior (Jones J.), Fiscal General v. Vianini Lavori Spa (11 February 1991), resumen preparado por Ben Beaumont, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/62.