Caso 441

La decisión se refería a una petición para la revocación de una decisión preliminar del tribunal arbitral sobre su competencia, con respecto a la cuestión de cuándo una decisión suya reunía los requisitos necesarios para considerarla una decisión interlocutoria con arreglo al artículo 1040 3) del Código de Procedimiento Civil de Alemania (ZPO) [basado en el artículo 16 3) de la LMA].

En las actuaciones arbitrales entre las partes, el demandante pidió al tribunal arbitral que se declarara incompetente para conocer del asunto porque no existía un acuerdo de arbitraje válido. El 21 de diciembre de 1999, el tribunal arbitral dictó una orden, sin exposición de motivos, declarando que “desestimaba la solicitud del demandante”. En otra orden, dictada el 1o de febrero de 2000, el tribunal corrigió la primera orden y declaró que “desestimaba la solicitud del demandante de que la cuestión de la competencia se resolviera mediante un auto interlocutorio con arreglo al párrafo 3 del artículo 1040 del ZPO” y que “el tribunal arbitral dictaminará acerca de su competencia en el laudo final”. El demandante solicitó que se desestimara esta orden.

El tribunal judicial desestimó la petición y dictaminó que las decisiones del tribunal arbitral no podían ser objeto de una revisión judicial separada. La primera orden no podía ser un laudo arbitral con arreglo al artículo 1054 del ZPO [basado en el artículo 31 de la LMA] porque no cumplía los requisitos de forma (motivos) de un laudo arbitral. Tampoco era una decisión interlocutoria en virtud del artículo 1040 3) 3 del ZPO porque el tribunal arbitral no había querido adoptar una decisión acerca de su competencia, sino que simplemente había desestimado la petición para que se pronunciara acerca de esa competencia mediante una decisión interlocutoria. Esta interpretación fue confirmada por la segunda orden del tribunal. Solamente en el laudo arbitral final se adoptaría una decisión acerca de la competencia, la cual sólo podía ser revisada por un tribunal judicial tras presentarse una demanda de nulidad o una petición para el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral.

La adopción por el tribunal judicial de la decisión no exigía la celebración de una vista oral con arreglo al artículo 1063 2) del ZPO. La decisión no se refería al procedimiento formal de anulación de conformidad con el artículo 1059 del ZPO [artículo 34 de la LMA], sino a un laudo del tribunal arbitral que no era vinculante para las partes.

Caso 441: LMA 16 3); 31 - Alemania: Oberlandesgericht Köln, 9 Sch 6/00 (20 de julio de 2000), resumen preparado por Stefan Kröll, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/38.