Caso 896

El demandante presentó una solicitud al CADER tratando de obtener el nombramiento por defecto de un árbitro en una controversia con los demandados. En la audiencia, los demandados adujeron que no habían respondido a las citaciones porque no podían pagar los gastos de la solicitud. El CADER señaló que los demandados tuvieron la oportunidad de responder a la propuesta del demandante y de aceptarla, o de aceptar el nombramiento de un árbitro antes de presentar su respuesta a la solicitud. El demandante y los demandados también pudieron acordar (por escrito) que se delegara el nombramiento a un tercero (una institución o una persona) que sería definitivo y vinculante para las partes. En virtud de estas opciones los demandados se habrían adelantado a un nombramiento reglamentario por parte del CADER, si su principal preocupación era la incapacidad de pagar los gastos.

En cuanto al nombramiento del árbitro, el CADER señaló que este caso está contemplado en el art. 11 3) b) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda [equivalente al art. 11 3) b) de la MAC]: habida cuenta de que las partes no llegaron a un acuerdo sobre quién debía ser el árbitro, el CADER tenía derecho a nombrarlo. El CADER señaló además que la autoridad facultada para nombrar a los árbitros debía tomar en consideración las condiciones requeridas para los árbitros convenidas previamente por las partes. Además, es necesario cumplir siempre las disposiciones de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda relativas a la imparcialidad e independencia de los árbitros (art. 12 1) de la Arbitration and Conciliation Act of Uganda) [equivalente al art. 12 1) de la MAC]. En el presente caso, las partes no habían convenido ningún requisito para el árbitro, por lo que en la elección de éste por parte del CADER se tomó en consideración la índole del caso y la disponibilidad del árbitro propuesto para tratar de resolverlo rápidamente.

Caso 896: MAC 6; 11 3) b); 11 5), 12 1) - Uganda: Centre for Arbitration and Dispute Resolution (CADER), Núm. 07/05 (30 de enero de 2006), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/89.