Caso 1466

El Tribunal de Distrito examinó la petición de recusación de un árbitro designado entre los que figuraban en la lista de la Corte Civil de Arbitraje (CywilnegoSąduArbitrażowego) y resolvió poner fin a las actuaciones. Mientras la recusación se hallaba en trámite, la Corte Civil de Arbitraje, de la que el árbitro recusado era miembro, dictó un laudo. Según el Tribunal de Distrito, en tales circunstancias la petición de recusación de un árbitro era irrelevante. El demandante apeló contra esa decisión.

El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del Tribunal de Distrito y señaló que, de conformidad con el artículo 1176, párrafo 6, del Código de Procedimiento Civil de Polonia (Kodekspostępowaniacywilnego), que se correspondía con el artículo 13, párrafo 3, de la LMA, la recusación de un árbitro no influía en el proceso en trámite ante el tribunal arbitral. Dicha petición no impedía que el árbitro siguiera participando en la labor del tribunal arbitral ni excluía su derecho a hacerlo. Además, el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil de Polonia establecía que la existencia de una recusación pendiente contra un árbitro no lo obligaba a abstenerse de participar en el caso. El tribunal arbitral, incluido el árbitro objeto de la recusación, seguía adelante con las actuaciones arbitrales y, como en el caso en examen, podía dictar el laudo antes de que se adoptara una decisión sobre la recusación del árbitro.

En el caso considerado, el objetivo de la petición de recusación era impedir que el árbitro participara en la elaboración del laudo. Por consiguiente, y fundándose razonablemente en lo dispuesto en el artículo 366, párrafo 2, del Código de Procedimiento Civil de Polonia, el Tribunal de Distrito dio por concluidas las actuaciones.

Caso 1466: LMA 13 3) - Polonia: Tribunal de Apelación de Poznan, I ACz 1703/12 (18 de octubre de 2012), resumen preparado por Karol Zawiślak, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/157.