Caso 373

Esta decisión tuvo su origen en una acción para que se declarara inválido un laudo por falta de competencia y se refería a la interpretación de una cláusula compromisoria que se remitía a una institución arbitral inexistente.

Las partes celebraron un contrato que preveía el arbitraje conforme a las reglas de la “Cámara de Comercio Central de Alemania”. Dado que no existen esas organizaciones ni esas normas, el demandante incoó actuaciones arbitrales conforme a las normas del Deutsches Institut für Schiedsgerichtsbarkeit. Ante la alegación del demandado de que el tribunal arbitral carecía de competencia, éste dictó un laudo parcial sobre esta materia conforme al párrafo 3) del artículo 1040 del Código de Procedimiento Civil Alemán (adaptado del párrafo 3) del artículo 16 de la LMA). Ese laudo favorable a la competencia fue impugnado por el demandado de conformidad con el apartado 2) del párrafo 3) del artículo 1040 del Código de Procedimiento Civil de Alemania ante el Kammergericht de Berlín.

El Tribunal estimó que las partes habían celebrado un acuerdo de arbitraje válido, a pesar de remitirse a una institución de arbitraje inexistente, dado que era posible determinar por vía de interpretación una institución de ese tipo. El Tribunal declaró que las cláusulas de arbitraje deben interpretarse de acuerdo con los principios generales de interpretación aplicados conforme a la ley del contrato. Debía aplicarse una interpretación amplia, de ser necesario, para satisfacer las intenciones de las partes. En el caso de que se trataba, las partes habían acordado que su contrato se rigiera por la ley alemana y que cualquier controversia debía resolverse mediante una institución de arbitraje con sede en Alemania. Además, la referencia a la “Cámara de Comercio Central de Alemania” indicaba que las partes deseaban presentar su caso a la institución de arbitraje autorizada o recomendada por la institución que las partes describieran como la Cámara de Comercio Central de Alemania. A la luz de estas circunstancias, había sólo una institución de arbitraje a la que las partes podían haberse referido: es decir, el Deutsches Institut für Schiedsgerichtsbarkeit. En consecuencia, la solicitud del demandado fue desechada.

Caso 373: LMA 16 3) - Alemania: Kammergericht Berlin; 28 Sch 17/99 (15 de octubre de 1999), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/33.