Caso 560

Se suscitó una controversia entre las partes saudita y alemana en un contrato de consultoría, que disponía que se celebrase arbitraje en Alemania. Ante la recusación del demandado, el tribunal arbitral declaró no tener ninguna competencia dado que, en su opinión, el demandado había puesto fin válidamente al acuerdo de arbitraje. El demandante acudió al Tribunal Superior Regional de Stuttgart para hacer desestimar esa decisión o, en otro caso, obtener una declaración de que el tribunal era competente. El Tribunal consideró la petición admisible pero infundada, dado que no se satisfacía ninguno de los motivos enumerados para una petición de nulidad. Eso, prescindiendo del hecho de que la decisión del tribunal pudiera considerarse equivocada.

El Tribunal Supremo confirmó la decisión. El Tribunal estimó que la decisión del tribunal arbitral era un laudo en el sentido del § 1059 del Código de Procedimiento Civil Alemán (en adelante ZPO), coherente con el artículo 34 1) de la LMA, contra el cual una acción de nulidad era admisible. De acuerdo con el principio de kompetenz-kompetenz, el tribunal era competente para dictar ese laudo, que era vinculante entre las partes y concluía las actuaciones arbitrales. El Tribunal Supremo estimó, no obstante, que la petición no estaba fundada dado que no se satisfacía ninguno de los motivos para la nulidad enumerados en el § 1059 del ZPO.

Según el Tribunal, el § 1059 párrafo 2 No. 1 a), basado en el artículo 34 2) a) i) de la LMA, sólo es aplicable a los casos en que no hay acuerdo de arbitraje válido, no a los casos en que el tribunal considera erróneamente no ser competente. Por la misma razón el Tribunal Supremo no consideró el § 1059 párrafo 2 No. 1 c), basado en el artículo 34 2) a) iii) de la LMA, aplicable al caso. A su parecer, esta disposición sólo se aplica cuando el laudo se refiere a controversias no contempladas en el acuerdo de arbitraje, o que no encajan en los términos del sometimiento a arbitraje, o que contiene decisiones sobre asuntos más allá del objeto del sometimiento a arbitraje. El Tribunal Supremo estimó sin embargo que la parte podía aún llevar sus pretensiones a los tribunales, por un lado, y que por otro lado, el tribunal arbitral podía todavía dictar una decisión sobre las costas de las actuaciones.

Caso 560: LMA 16 1); 16 3); 34 1); 34 2) a) i); 34 2) a) iii) - Alemania: Bundesgerichtshof, III ZB 44/01 (6 de junio de 2002), resumen preparado por Dr. Stefan Kröll, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/49.