Caso 1011

El demandante, una empresa canadiense, se opuso a la solicitud del demandado de recurrir a arbitraje negando que hubiera celebrado un acuerdo de arbitraje con el demandado. El demandado argumentó que la cuestión de la existencia de un acuerdo de arbitraje se debía presentar en primer lugar al tribunal arbitral. En el acuerdo de arbitraje en que se basaba, acuerdo que figuraba en los términos y condiciones generales, se estipulaba que se recurriría a arbitraje en Suecia, de conformidad con las normas del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo. El tribunal reconoció que existía un precedente del Tribunal Supremo del Canadá en el que se confirmaba que el principio de la propia competencia suponía que los tribunales arbitrales, por lo general, debían decidir como cuestión previa acerca de las declinatorias de su competencia, a menos que la declinatoria planteara una cuestión de derecho o una cuestión mixta de hecho y de derecho que requiriera únicamente un examen superficial de las pruebas. No obstante, en este caso el tribunal no accedió a que se remitiera la cuestión de la competencia al tribunal arbitral arguyendo que el marco jurídico aplicable eran las normas del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo y que no se había aportado prueba alguna de que esas normas incorporaran el principio de la propia competencia. Además, el tribunal sostuvo que, en cualquier caso, quedaba claro tras un examen a primera vista de las pruebas documentales presentadas, que las partes no habían celebrado acuerdo de arbitraje alguno. Por ello se desestimó la solicitud de remitir la actuación a arbitraje.

Caso 1011: CNY II 1), II 3); LMA 7 2), 8 1) 16 1) - Canadá: Tribunal Supremo de Columbia Británica, Núm. S088532, H & H Marine Engine Service Ltd. v. Volvo Penta of the Americas Inc. (9 de octubre de 2009), resumen preparado por Frédéric Bachand, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/102.