Caso 1534

La controversia surgió en el contexto de un contrato de garantía personal (el contrato), en virtud del cual la demandante en el proceso judicial había acordado garantizar el reembolso de un préstamo a una empresa constituida en Singapur (el prestatario). El contrato contenía un acuerdo de arbitraje que establecía que todo asunto o cuestión, cualquiera fuera su naturaleza, que surgiera con relación a ese contrato o respecto de él, incluido cualquier asunto relacionado con su existencia, validez o extinción, se sometería a la decisión de un único árbitro que habrían de designar las partes o, si las partes no pudieran llegar a un acuerdo, el Presidente del Tribunal de Arbitraje del Singapur International Arbitration Centre (SIAC).

El prestatario incumplió su obligación de reembolsar el préstamo en los plazos previstos y los demandados pidieron a la demandante que pagara el préstamo de conformidad con lo acordado en el contrato. La demandante se negó y los demandados iniciaron un proceso de arbitraje ante el SIAC, con el fin de obtener el reembolso. La demandante solicitó la suspensión de las actuaciones arbitrales alegando falta de competencia, pero el árbitro único rechazó la solicitud aduciendo que, de conformidad con el artículo 25.2 del Reglamento del SIAC, el tribunal arbitral estaba facultado para decidir sobre su propia competencia. Tres días más tarde, la demandante solicitó al Tribunal Superior que emitiera: i) una declaración de que la demandante no había celebrado ningún acuerdo de arbitraje con los demandados, dado que la firma que figuraba en el contrato había sido falsificada, y ii) una resolución por la que se impidiera que los demandados continuaran con el proceso de arbitraje ante el SIAC.

La demandante argumentó que, en los casos en que se impugnaba la existencia de un acuerdo de arbitraje, el proceso arbitral no podía sustanciarse hasta que un tribunal resolviera la impugnación, y en apoyo de su posición citó la decisión del Tribunal Superior de Inglaterra en el caso Nigel Peter Albon (t/a NA Carriage Co) v. Naza Motor Trading Sdn Bhd & Anor [2007] 2 All ER 1075 (Albon). En ese caso, el Tribunal Superior de Inglaterra había rechazado la solicitud de que se suspendiera el procedimiento en favor de un arbitraje que había sido emprendido en virtud de un acuerdo supuestamente fraudulento, alegando que “[s]i bien la doctrina de ‘Kompetenz-Kompetenz’ […] dispone que el tribunal arbitral es competente para determinar si el acuerdo de arbitraje se ha celebrado, ello no impide que el propio tribunal dilucide esa cuestión”.

Los demandados en el proceso de Singapur solicitaron la suspensión de las actuaciones judiciales en favor del proceso arbitral iniciado ante el SIAC. Argumentaron que correspondía al tribunal arbitral determinar si existía un acuerdo de arbitraje y se acogieron al artículo 6 de la Ley sobre Arbitraje Internacional de Singapur y a la LMA. Según los demandados, únicamente debía intervenir un órgano judicial respecto de esa cuestión, una vez que se hubiera expedido un tribunal arbitral.

El Tribunal Superior desestimó la petición de la demandante de que se ordenaran medidas cautelares y aceptó la presentada por los demandados de que se suspendiera el proceso judicial y se siguiera un proceso arbitral. El Tribunal Superior señaló que los tribunales tenían competencia para decidir acerca de la existencia de un contrato, incluso acerca de la existencia de un acuerdo de arbitraje. El Tribunal afirmó también que, a pesar de ello, si las partes habían acordado someter las controversias a arbitraje, la competencia de los tribunales debía “dejar paso” a la competencia del tribunal arbitral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley sobre Arbitraje Internacional, el artículo 16 de la LMA y el artículo 25.2 del Reglamento del SIAC, que facultaban específicamente a los tribunales arbitrales a determinar si existía un acuerdo de arbitraje entre las partes. En su decisión, el Tribunal estableció únicamente como requisito que, siempre que se cuestionara la existencia de un acuerdo de arbitraje, la parte demandada debía aportar pruebas al tribunal que indicaran prima facie la existencia del dicho acuerdo. Al adoptar ese enfoque, el Tribunal Superior de Singapur rechazó el criterio del mayor equilibrio de probabilidades adoptado por el Tribunal Superior de Inglaterra en el caso Albon. El Tribunal Superior de Singapur señaló que su enfoque era distinto en la medida en que la Ley sobre Arbitraje Internacional incorporaba la Ley Modelo, que limitaba estrictamente la intervención de los tribunales de justicia en los procesos arbitrales, mientras que la Ley sobre Arbitraje de 1996 (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) (la Ley inglesa) se apartaba de la Ley Modelo en varios aspectos fundamentales. En particular, si bien el artículo 30 de la Ley inglesa facultaba a los tribunales arbitrales a decidir acerca de su propia competencia, también permitía que las partes optaran por que no se aplicara esa disposición; en otras palabras, ofrecía más posibilidades de que los tribunales de justicia pudieran intervenir a la hora de determinar la competencia de un tribunal arbitral. El Tribunal Superior de Singapur también destacó que la Ley sobre Arbitraje Internacional trataba exclusivamente del arbitraje internacional y que Singapur contaba con otra ley sobre arbitraje nacional, en virtud de la cual los supuestos en que podía intervenir un órgano judicial eran más amplios. En cambio, la Ley inglesa se aplicaba tanto a los procesos arbitrales nacionales como a los internacionales. Según el Tribunal Superior de Singapur, esa distinción ponía de relieve que la intención del legislador había sido conceder a los jueces un papel más limitado en lo relativo a determinar la competencia de un tribunal, que en el Reino Unido.

Seguidamente, el Tribunal Superior examinó la cuestión de si los demandados habían aportado pruebas que demostraran prima facie que la demandante había firmado el contrato. El Tribunal Superior determinó que los demandados habían satisfecho ese extremo en razón de que: i) la versión formalizada del contrato se había remitido a los demandados por medio de un abogado que había prestado servicios tanto al prestatario como al esposo de la demandante, el cual era el avalista de esta, lo que indicaba que dicho abogado tenía razones para creer que la firma de la parte demandada era auténtica; ii) la relación entre el prestatario y el otro avalista significaba que no era infrecuente que la parte demandada garantizara las obligaciones del prestatario; iii) la demandante no negó tener conocimiento de la transacción ni cuestionó la existencia del contrato hasta una vez iniciado el proceso arbitral en el SIAC; y iv) el Tribunal contaba con el dictamen pericial de un experto que confirmaba que la firma manuscrita que figuraba en el contrato coincidía con otras firmas de la demandante.

Por último, el Tribunal Superior observó que, si bien correspondía a un tribunal arbitral determinar su propia competencia, si una parte no estaba conforme, podía acudir de nuevo al órgano judicial y solicitar que examinara cualquier decisión preliminar sobre competencia o anulara un laudo, de forma que fuera este último órgano el que tuviera la última palabra.

Caso 1534: LMA 16 - Singapur: Tribunal Superior, [2015] SGHC 225, Malini Ventura v. Knight Capital Pte Ltd. y otros (27 de agosto de 2015), resumen preparado por Lucy Reed, Nicholas Lingard, Robert Kirkness Kate Apostolova y Lexi Menish, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/164.