Caso 1472

El demandante (es decir, el vendedor) era una sociedad constituida en Italia y dedicada a la fabricación y producción de lavadoras horizontales y verticales de planchas de vidrio. El demandado (es decir, el comprador) era una sociedad constituida en Hong Kong y dedicada a la fabricación y venta de productos de vidrio. Las partes suscribieron tres contratos de compraventa de lavadoras.

El comprador rescindió los tres contratos al comprobar que las máquinas entregadas no pasaban la prueba de aceptación. Además, reclamó la devolución de la totalidad del precio de compra y el pago de daños y perjuicios. El vendedor argumentó que las máquinas entregadas estaban operativas y que su mal funcionamiento se había debido a la suciedad de las instalaciones del comprador. La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (la “Corte”) dictó un laudo a favor del comprador y desestimó todas las excepciones deducidas por el vendedor.

En consecuencia, el vendedor pidió la anulación del laudo ante el Tribunal Superior de Singapur (el “Tribunal”) alegando que la Corte había cometido graves infracciones y que se habían incumplido obligaciones establecidas en las normas procesales y en la Ley Modelo. El vendedor fundó su petición de anulación del laudo en que: i) la Corte no se había ajustado al procedimiento arbitral acordado por las partes, en particular en lo relativo a la prueba pericial (artículo 34, párrafo 2 a) iv), de la LMA); ii) las partes no habían sido tratadas con igualdad, como se establecía en el artículo 18 de la LMA; iii) la Corte había infringido el principio de contradicción (natural justice) recogido en el artículo 34, párrafo 2 a) ii), de la LMA; y iv) el laudo era contrario al orden público de Singapur (artículo 34, párrafo 2) b) ii), de la LMA), puesto que la Corte no había aplicado la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa (CIM).

En primer lugar, el Tribunal entendió que una estipulación por la que se convenía en recurrir a la prueba pericial podía considerarse un acuerdo procesal que debía respetarse. El artículo 34, párrafo 2 a) iv), de la LMA era de carácter discrecional, por lo que el Tribunal no estaba obligado a anular el laudo aunque se diera alguno de los supuestos previstos en dicho artículo. En su decisión sobre la anulación del laudo, el Tribunal debía centrarse en la importancia relativa o la gravedad de la infracción del procedimiento. El vendedor hizo referencia al calendario procesal y a que en él se preveía la “declaración de un testigo”. El Tribunal estimó que el calendario procesal debía ser fijado por el tribunal arbitral, y no mediante un acuerdo entre las partes. Por otra parte, dado que ese calendario constituía una orden procesal dictada por la Corte, no podía considerarse un procedimiento convenido a los efectos de la aplicación del artículo 34, párrafo 2 a) iv), de la LMA.

Seguidamente, el Tribunal sostuvo que el artículo 18 de la LMA tenía por objeto proteger a las partes de una posible actuación indebida del tribunal arbitral, y no protegerlas de sus propios “errores o decisiones estratégicas”. Además, el artículo 18 no exigía que ambas partes fuesen tratadas de manera idéntica, sino que se les aplicaran criterios similares a todas las partes a lo largo del proceso arbitral.

El Tribunal también consideró que la equidad procesal requería únicamente que cada parte tuviese “una oportunidad razonable de exponer sus argumentos” y no que la Corte se asegurara de que “cada parte saque el mayor partido posible de cada diligencia procesal a la que tenga derecho”.

El vendedor alegó que la Corte estaba obligada a aplicar la CIM, que había sido firmada y ratificada por Singapur, como la normativa que regía en materia de contratos, y que, como la Corte no lo había hecho, el laudo era contrario al orden público de Singapur. El Tribunal observó que la Corte había determinado que la ley aplicable en materia de contratos era el derecho interno de Singapur. Por otro lado, la legislación nacional había puesto en vigor la CIM mediante la Ley de Compraventa de Mercaderías (Convención de las Naciones Unidas) (cap. 283A, Ed. Rev., 2013) (en adelante la “Ley de Compraventa de Mercaderías”), de modo que al declarar que la ley aplicable era el derecho interno de Singapur, la Corte se había remitido al common law y a las leyes en vigor en Singapur, incluida la Ley de Compraventa de Mercaderías. Además, la Corte había aplicado el artículo 35 de la CIM en cuanto al requisito de la carga de la prueba. Si la Corte no hubiese tenido en cuenta otros artículos pertinentes de la CIM cuando hubiera debido hacerlo, se trataría de un error de derecho y esa clase de error no constituía una contravención del orden público como la prevista en el artículo 34, párrafo 2) b) ii), de la LMA.

Por último, el Tribunal examinó el argumento del vendedor de que la presunta falta de aplicación de la CIM por parte de la Corte suponía una violación del compromiso de Singapur de respetar sus obligaciones internacionales y debía conllevar la anulación de conformidad con el artículo 34, párrafo 2 b) ii), de la LMA. El Tribunal señaló que el concepto de orden público debía interpretarse de forma restrictiva y que la falta de aplicación de la CIM no podía considerarse ofensiva ni contraria a las “nociones más básicas de moralidad y justicia” de Singapur. El Tribunal destacó además que Singapur había cumplido sus obligaciones como signatario de la CIM al promulgar disposiciones legales dirigidas a poner en vigor la Convención.

Tras observar que en ninguno de los contratos suscritos por las partes se había estipulado el derecho aplicable, el Tribunal declaró que la decisión de que el contrato debía regirse por el derecho interno de Singapur entraba claramente dentro de las facultades de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de arbitraje, en el que también se había estipulado el reglamento institucional aplicable. Puesto que el vendedor había convenido en que se aplicara el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional, también había aceptado que la controversia se dirimiera con arreglo a las normas jurídicas que determinara la Corte, aun cuando no estuviera de acuerdo con su elección.

En consecuencia, el Tribunal resolvió que los motivos en los que el vendedor fundaba su reclamación no justificaba la anulación del laudo.

Caso 1472: LMA 18; 34; CIM 1; 35 - Singapur: Tribunal Superior, [2014] SGHC 220, Triulzi Cesare SRL c. Xinyi Group (Glass) Co Ltd (30 de octubre de 2014), resumen preparado por Anna Stepanowa, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/157.